Ley · Nº 11543
Qué dice la Ley 11.543
MODIFICA LA LEY N° 9.856 MODIFICADA POR LA N° 11.206, EN LA FORMA QUE INDICA
- Publicada
- 16 de junio de 1954
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.543?
Ley 11.543 — «MODIFICA LA LEY N° 9.856 MODIFICADA POR LA N° 11.206, EN LA FORMA QUE INDICA». Fue publicada el 16 de junio de 1954 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.543?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de junio de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.543 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.543 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de junio de 1954.
Articulado
Texto vigente al 16 de junio de 1954.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N° 9.856 MODIFICADA POR LA N° 11.206, EN LA FORMA QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Se substituyen los artículos 1.o y 2.o de la ley 9,856, modificada por la ley 11,206, por los siguientes:
Artículo 1
o Habrá monedas de cupro-níquel y de bronce-aluminio de diez pesos o un cóndor y de cinco pesos o medio cóndor, y monedas de aluminio de diez pesos o un cóndor, de cinco pesos o medio cóndor, de un peso y de veinte centavos.
La aleación será de 25 oó de níquel y de 75 oó de cobre y de otros metales en las monedas de cupro- níquel; de 90 oó de cobre como mínimo y el resto de aluminio y otros metales en las monedas de bronce- aluminio, y de 95 oó de aluminio como mínimo y el resto de otros metales, en las monedas de aluminio.
Artículo 2
o Los pesos y diámetros en las monedas de cupro-níquel y bronce-aluminio serán los siguientes:
Peso Diámetro
Valor gramos milímetros
$ 10.- 10 29
5.- 8,5 27
Y en las monedas de aluminio:
Peso Diámetro
Valor gramos milímetros
$ 10.- 3 29
5.- 2,5 27
1.- 2 25
0,20 1 18
_____________________________________________________
La tolerancia en el peso de las monedas de cupro- níquel o de bronce-aluminio, será la que se indica a continuacion:
En 1.000 En una
piezas pieza
Valor gramos gramos
$ 10.- 30 0,25
5.- 25 0,22
La tolerancia en el peso de las monedas de aluminio será la que se indica a continuación:
En 1.000 En una
piezas pieza
Valor gramos gramos
$ 10.- 12 0,09
5.- 10 0,08
1.- 8 0,07
0,20 6 0,06
El Presidente de la República fijará las características de los cuños de las monedas establecidas en la presente ley".
Artículo 2
o Reemplázanse los artículos 5.o y 6.o de la ley 9,856 por los siguientes:
Artículo 5
o El Banco Central de Chile podrá conceder anticipos a la Casa de Moneda de Chile para la adquisición de maquinarías y de repuestos. Estos anticipos serán cubiertos con cargo a la participación fiscal en las utilidades del Banco en la forma y plazo que determine el Directorio, en acuerdo que requerirá el voto de dos representantes fiscales, a lo menos".
Artículo 6
o El Banco Central de Chile podrá anticipar a la Casa de Moneda las cantidades necesarias para la adquisición de materiales y demás gastos relativos a la acuñación de monedas e impresión de billetes que le ordene ejecutar".
Artículo 3
o Se faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las leyes 9,856 y 11,206, de acuerdo con las modificaciones introducidas por esta ley".
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a doce de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro.-CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Jorge Prat E.