Ley · Nº 11546
Qué dice la Ley 11.546
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UNO O VARIOS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
- Publicada
- 30 de junio de 1954
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.546?
Ley 11.546 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UNO O VARIOS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 30 de junio de 1954 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.546?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de junio de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.546 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.546 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de junio de 1954.
Articulado
Texto vigente al 30 de junio de 1954.
__preamble__
Ley núm. 11,546
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UNO O VARIOS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase a la Municipalidad de Victoria para contratar con el Banco del Estado u otra institución de crédito, uno o varios préstamos hasta por la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000), con un interés máximo del 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años.
Artículo 2
o Para los efectos de la contratación del o los préstamos a que se refiere el artículo anterior no regirán las disposiciones restrictivas que establecen las leyes o reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.
Artículo 3
o Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, establécese una contribución adicional sobre la propiedad raíz de la comuna de Victoria de uno por mil anual y del medio por mil en las demás comunas de la provincia de Malleco. Dichas contribuciones regirán hasta el pago total del o los préstamos que se contraten.
Artículo 4
o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, la que atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 5
o El producto del o los préstamos que se contraten se destinará exclusivamente para aportarlo al Ministerio de Obras Públicas para la construcción del aeródromo de Malleco, en los terrenos que actualmente posee la Fuerza Aérea de Chile en Victoria.
Artículo 6
o El producto de los impuestos que se establecen en la presente ley serán depositados en una cuenta especial de la Tesorería General de la República y de ella girará la Caja de Amortización para el servicio del o los préstamos.
Artículo 7
o La Municipalidad de Victoria publicará en los diarios o periódicos de las cabeceras de departamentos de la provincia de Malleco un estado del servicio del o los préstamos.
Artículo 8
o El producto del o los préstamos que se contraten se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, de la que se girará para los objetivos de la presente ley por el Ministerio de Obras Públicas.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, primero de Julio de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.