Ley · Nº 11598
Qué dice la Ley 11.598
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEMUCO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
- Publicada
- 30 de septiembre de 1954
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.598?
Ley 11.598 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEMUCO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 30 de septiembre de 1954 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.598?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de septiembre de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.598 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.598 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de septiembre de 1954.
Articulado
Texto vigente al 30 de septiembre de 1954.
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Ley núm. 11,598
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEMUCO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase a la Municipalidad de Pemuco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o más préstamos hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.
Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas del Banco del Estado de Chile, establecidas en su ley orgánica o reglamentos.
Artículo 2
o El producto del o los préstamos autorizados por esta ley será invertido por la Municipalidad de Pemuco en la instalación del servicio público de distribución de energía eléctrica en la comuna, y en las obras de empalme con la planta de 'El Abanico'.
La Municipalidad de Pemuco queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), hasta el momento del empréstito autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de las suscripciones.
Artículo 3
o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o de esta ley, se destinarán los recursos proveniente de los siguientes impuestos sobre los bienes raíces de la comuna de Pemuco:
a) Del impuesto adicional de uno por mil establecido en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N.o 2.688 del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, y
b) De un impuesto adicional de dos por mil anual y que regirá hasta el pago total de los mismos.
Mientras no se contraten el o los préstamos autorizados, la Municipalidad de Pemuco podrá invertir los recursos consultados en este artículo directamente en las obras a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4
o En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5
o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pemuco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 6
o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pemuco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo o préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2.o de esta ley.
Artículo 7
o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en las obras autorizadas en el artículo 2.o de la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.