Ley · Nº 11631
Qué dice la Ley 11.631
AUTORIZA A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA INVERTIR DURANTE LOS AÑOS 1954 Y 1955 LAS SUMAS QUE INDICA, CON CARGO A LOS FONDOS CONSULTADOS EN LA LEY NUMERO 10,255, CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA DE ATACAMA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA
- Publicada
- 22 de octubre de 1954
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.631?
Ley 11.631 — «AUTORIZA A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA INVERTIR DURANTE LOS AÑOS 1954 Y 1955 LAS SUMAS QUE INDICA, CON CARGO A LOS FONDOS CONSULTADOS EN LA LEY NUMERO 10,255, CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA DE ATACAMA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA». Fue publicada el 22 de octubre de 1954 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.631?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de octubre de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.631 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.631 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de octubre de 1954.
Articulado
Texto vigente al 22 de octubre de 1954.
__preamble__
AUTORIZA A LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION PARA INVERTIR DURANTE LOS AÑOS 1954 Y 1955 LAS SUMAS QUE INDICA, CON CARGO A LOS FONDOS CONSULTADOS EN LA LEY NUMERO 10,255, CORRESPONDIENTES A LA PROVINCIA DE ATACAMA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
La Corporación de Fomento de la Producción invertirá durante los años 1954 y 1955, con cargo a los fondos consultados en la ley N° 10,255, correspondientes a la provincia de Atacama, un total de dos millones de pesos ($ 2.000.000), con el objeto de destinarlo a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para la construcción del Hospital "Nicolás Naranjo", de Vallenar, sin perjuicio de los fondos consultados para el mismo objeto en la ley N° 11,137."
Artículo 2°
Establécese un impuesto adicional de un uno y medio por mil (1 1/2 %o) anual sobre el avalúo de los bienes raíces de los departamentos de Huasco y Freirina, que empezará a cobrarse desde el segundo semestre del presente año y regirá hasta el segundo semestre de 1964 inclusive."
Artículo 3°
El producto del impuesto establecido en el artículo anterior será depositado en una cuenta especial en las Tesorerías Comunales de los departamentos de Huasco y Freirina, y será destinado asimismo a la compra de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a nombre de la Junta de Beneficencia y Asistencia Social de Vallenar, y con la finalidad indicada en el artículo 1°. El Tesorero Provincial de Atacama girará contra esas cuentas para dar cumplimiento a esta disposición, hasta completar, con los fondos consultados en el artículo 1°, la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000)."
Artículo 4°
En caso de producirse excedente, éste se destinará, en la proporción que a continuación se señala, a los siguientes fines:
"Un 50 % para la habilitación y alhajamiento del Hospital "Nicolás Naranjo"; un 25 % para reparar, alhajar y ampliar el Hospital Agustín Edwards de Freirina, y un 25 % para la construcción, habilitación y alhajamiento de la Casa de Socorro de Huasco."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Sergio Altamirano Pinto.- Jorge Prat Echaurren.