Ley · Nº 11637

Qué dice la Ley 11.637

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA

Publicada
7 de octubre de 1954
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.637?

Ley 11.637 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 7 de octubre de 1954 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.637?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de octubre de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.637 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.637 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de octubre de 1954.

Articulado

Texto vigente al 7 de octubre de 1954.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000), con un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

Los fondos provenientes de la aplicación de la presente ley se invertirán en las siguientes obras:

a) Para mejoras y efectuar

reparaciones en el antiguo

Matadero Municipal_______________ $ 3.400.000

b) Mejoramiento del alumbrado de la

comuna___________________________ 400.000

c) Mejoramiento y extensión de las

obras de agua potable____________ 700.000

d) Iniciación y construcción del

Teatro de Malloco________________ 3.000.000

e) Construcción de locales para

Mercado Municipal en la localidad

de Padre Hurtado_________________ 1.000.000

---------

Total_______ $ 8.500.000

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Artículo 4°

Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, se establece una contribución adicional de uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Peñaflor, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación de los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 5°

En caso de que los recursos consultados en la presente ley fueren, por cualquier motivo, superiores a las necesidades contempladas para el servicio de las obligaciones contratadas, el excedente se destinará íntegramente a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Peñaflor, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad de Peñaflor deberá depositar en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico local, un estado del servicio del o los empréstitos y de las obras realizadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticuatro de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.