Ley · Nº 11651

Qué dice la Ley 11.651

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA

Publicada
19 de octubre de 1954
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.651?

Ley 11.651 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA». Fue publicada el 19 de octubre de 1954 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.651?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de octubre de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.651 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.651 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de octubre de 1954.

Articulado

Texto vigente al 19 de octubre de 1954.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Osorno para contratar uno o más préstamos hasta por la suma de diecisiete millones doscientos mil pesos ($17.200.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extingue la deuda en el plazo máxima de 5 años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos se invertirán en la terminación de las obras del Mercado Municipal y en la construcción del Edificio Consistorial de la comuna.

Artículo 4°

Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten, se establece una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Osorno, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Osorno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Osorno deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3°.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado de servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad a la presente ley.

Artículo 9°

Derógase la ley 11,492, de 24 de Enero de 1954.

Artículo 10°

El producto de la contribución adicional establecida en la ley N° 6,720, modificada por las leyes N°s 9,560 y 11,492, que la Municipalidad de Osorno haya percibido hasta el momento de entrar en vigencia la presente ley y que no se hubiere invertido en los fines por ellas señalados, incrementará los recursos que el artículo 4° destina al servicio de los préstamos autorizados por el artículo 1° de esta ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.