Ley · Nº 11652

Qué dice la Ley 11.652

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN PARA CONTRATAR UN PRESTAMO DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A., CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO, QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA QUE INDICA

Publicada
14 de octubre de 1954
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.652?

Ley 11.652 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN PARA CONTRATAR UN PRESTAMO DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A., CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO, QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA QUE INDICA». Fue publicada el 14 de octubre de 1954 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.652?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de octubre de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.652 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.652 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de octubre de 1954.

Articulado

Texto vigente al 14 de octubre de 1954.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN PARA CONTRATAR UN PRESTAMO DIRECTAMENTE CON LA EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A., CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO, QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA QUE INDICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para contratar un préstamo directamente con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, que produzca hasta la suma de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Para los efectos de la contratación del préstamo no regirán las disposiciones restrictivas establecidas en la Ley Orgánica o reglamentos del Banco del Estado de Chile.

Artículo 2°

El producto del préstamo autorizado por esta ley será invertido por la Municipalidad de Vichuquén en el pago del saldo que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) y en la ampliación del servicio de alumbrado desde Vichuquén a Llico.

La Municipalidad de Vichuquén queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA), hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.

Artículo 3°

Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1° establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Vichuquén de tres por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y regirá hasta el pago total del mismo.

Destínase, asimismo, al servicio del préstamo, el excedente del rendimiento de la contribución del seis por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que actualmente se aplica en la comuna de Vichuquén, conforme a lo dispuesto en la ley N° 11,110.

Artículo 4°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 5°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Vichuquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 6°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Vichuquén deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 7°

La Municipalidad deberá publicar, en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 2° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.