Ley · Nº 11653

Qué dice la Ley 11.653

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA CANTIDAD DE $ 2.500.000

Publicada
20 de octubre de 1954
Versiones
1
Artículos
11
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.653?

Ley 11.653 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA CANTIDAD DE $ 2.500.000». Fue publicada el 20 de octubre de 1954 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.653?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de octubre de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.653 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.653 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de octubre de 1954.

Articulado

Texto vigente al 20 de octubre de 1954.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA CANTIDAD DE $ 2.500.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Río Negro para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 4 años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos se invertirá en las siguientes obras:

a) Adquisición de la red

de alumbrado eléctrico de

Río Negro y Riachuelo_________________ $ 800.000.-

b) Construcción de un puente en

el río Llay-Llay______________________ 500.000.-

c) Compra de un sitio y construcción

de un gimnasio abierto________________ 400.000.-

d) Urbanización y ornamentación

de la población de Riachuelo__________ 500.000.-

e) Construcción de casas para obreros____ 300.000.-

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$ 2.500.000.-

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Artículo 4°

Si alguna de las sumas indicadas en el artículo anterior no fuere invertida en la respectiva obra que se señala, será destinada a la ejecución de cualquiera de las otras obras, por acuerdo especial de la Municipalidad adoptado en sesión citada para este solo efecto.

Artículo 5°

La Municipalidad de Río Negro podrá destinar a los fines previstos en el artículo 3° o a la inversión en nuevas obras que acuerde con un quórum no inferior a los 2/3 de sus regidores, los excedentes que existieren del impuesto establecido en la ley N° 9,566, que hayan sido percibidos por Tesorerías o que consten en recibos pendientes a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 6°

Para atender el pago del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley, establécese una contribución adicional de un uno por mil sobre los bienes raíces de la comuna de Río Negro, la que empezará a cobrarse desde la contratación de los préstamos y regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 7°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 8°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Río Negro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Río Negro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 10°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra U.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.