Ley · Nº 11657

Qué dice la Ley 11.657

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE $ 8.000.000

Publicada
21 de octubre de 1954
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.657?

Ley 11.657 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE $ 8.000.000». Fue publicada el 21 de octubre de 1954 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.657?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de octubre de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.657 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.657 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de octubre de 1954.

Articulado

Texto vigente al 21 de octubre de 1954.

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Ley núm. 11,657

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA SUMA DE $ 8.000.000

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Algarrobo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 8.000.000, a un interés anual no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 2

o El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad de Algarrobo en los siguientes fines:

a) Terminación del Matadero Municipal $ 1.000.000.-

b) Aporte municipal para la instalación

del servicio de agua potable en

la comuna 1.500.000.-

c) Construcción de casas para empleados

y obreros municipales 1.500.000.-

d) Construcción de un edificio para el

funcionamiento de las oficinas

municipales 4.000.000.-

TOTAL $ 8.000.000.-

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Artículo 3

o Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, establécese una constribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Algarrobo de tres por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 4

o En caso de que los recursos consultado en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 5

o El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Algarrobo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 6

o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Algarrobo deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.

Artículo 7

o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2.o de la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintinueve de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Abdón Parra U.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.