Ley · Nº 11668

Qué dice la Ley 11.668

FIJA DISPOSICION SOBRE LIQUIDACION DE PENSIONES DE RETIROS DE ALUMNOS DEL PRIMER CURSO DE LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA EN 1913

Publicada
26 de octubre de 1954
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.668?

Ley 11.668 — «FIJA DISPOSICION SOBRE LIQUIDACION DE PENSIONES DE RETIROS DE ALUMNOS DEL PRIMER CURSO DE LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA EN 1913». Fue publicada el 26 de octubre de 1954 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.668?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de octubre de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.668 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.668 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de octubre de 1954.

Articulado

Texto vigente al 26 de octubre de 1954.

__preamble__

Ley núm. 11,668

FIJA DISPOSICION SOBRE LIQUIDACION DE PENSIONES DE RETIROS DE ALUMNOS DEL PRIMER CURSO DE LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA EN 1913

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

º Los alumnos que integraron el primer curso de la Escuela Militar de Aeronáutica en el año 1913, que no han sido considerados como pertenecientes a la Rama del Aire, se considerarán como tales para los efectos de incluir el sobresueldo correspondiente (25%) en la liquidación de sus pensiones de retiro.

Artículo 2

o Concédese a los capitanes y pilotos militares, en retiro, don Arturo Urrutia Villarreal, don Víctor Contreras Guzmán, al Comandante de Escuadrilla, en retiro, señor Clodomiro Figueroa Ponce, y a don Emilio Castro Ramírez, el derecho a obtener una nueva cédula de retiro equivalente al grado de coronel, con todos los beneficios de que gozan las pensiones correspondientes a ese grado.

Artículo 3

o Asciéndese al grado superior y concédeseles el derecho a reliquidar sus pensiones de retiro de acuerdo con sus nuevos grados, a los suboficiales señores Floridor González y Juan Verecheure, a los que se entenderá incluidos en los beneficios que otorga el artículo 56 de la ley N.o 10.343.

Artículo 4

o El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem correspondiente del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de Octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Tobías Barros O.- J. Prat E.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.