Ley · Nº 117
Qué dice la Ley 117
FERROCARRIL A VAPOR ENTRE LA ESTACION DE TINGUIRIRICA I EL CERRO DE LOS LAGARTOS
- Publicada
- 16 de noviembre de 1893
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 117?
Ley 117 — «FERROCARRIL A VAPOR ENTRE LA ESTACION DE TINGUIRIRICA I EL CERRO DE LOS LAGARTOS». Fue publicada el 16 de noviembre de 1893 por MINISTERIO DE INDUSTRIA Y OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 117?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de noviembre de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 117 sigue vigente?
Sí. La Ley 117 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de noviembre de 1893.
Articulado
Texto vigente al 16 de noviembre de 1893.
__preamble__
Ferrocarril a Vapor entre la Estacion de Tinguiririca i el cerro de los Lagartos
Lei núm. 117.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Concédese a don Guillermo Lira E., i a don Macario Sierralta permiso paa construir i esplotar un ferrocarril a vapor que partiendo de la estacion de Tinguiririca, en la provincia de Colchagua se dirija al oriente hasta el cerro de los Lagartos en la cordillera de los Andes.
Artículo 2
° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal o de particulares que se necesiten para el trazado de la línea, sus estaciones i edificios anexos.
Artículo 3
° Los planos de la obra, así como las tarifas de cargas i pasajeros, serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República.
Artículo 4
° Los concesionarios deberán iniciar los trabajos en el plazo de dos años, contados desde la promulgacion de la presente lei i entregar la línea concluida al tráfico público cinco años despues de iniciados los trabajos.
La Direccion Jeneral de Obras Públicas dictará declaracion de haberse iniciado los trabajos a satisfaccion de ella, prévia justificacion que de éste deben hacerle los concesionarios.
Artículo 5
° Si los concesionarios no iniciaren los trabajos o no entregaren concluida la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesion i pagarán a beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos.
Para responder a este pago, constituirán, en el término de dos meses, una garantía a satisfaccion del Presidente de la República.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 15 de Noviembre de 1893.- JORJE MONTT.- Vicente Dávila Larrain.