Ley · Nº 11737

Qué dice la Ley 11.737

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 32.000.000

Publicada
20 de noviembre de 1954
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.737?

Ley 11.737 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 32.000.000». Fue publicada el 20 de noviembre de 1954 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.737?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1954: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.737 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.737 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1954.

Articulado

Texto vigente al 20 de noviembre de 1954.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 32.000.000 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o particulares, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Autorízase, asimismo, al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 2°

El producto del o los empréstitos se invertirá en los siguientes fines:

a) Adquisición de terrenos y

construcción de viviendas de

tipo popular dentro de la comuna__ $ 6.000.000.-

b) Construcción de casas para

empleados y obreros de la

Municipalidad de Las Condes_______ 4.000.000.-

c) Forestación y arborización de

los terrenos que en el plano

regulador se destinan para áreas

verdes, y en especial,

arborización y forestación del

Parque en las riberas del río

Mapocho___________________________ 5.000.000.-

d) Renovación y adquisición de

material de aseo y regadío________ 10.000.000.-

e) Construcción de un Cementerio

Municipal_________________________ 3.000.000.-

f) Para que la Municipalidad

entregue como erogación

particular, en conformidad

a la ley N° 4,851, sobre

caminos, con el objeto de

ejecutar las obras de

mejoramiento del camino hacia

Farellones y la Parva_____________ 2.000.000.-

g) Para la construcción de

mercados en la comuna_____________ 2.000.000.-

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TOTAL : $ 32.000.000.-

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Si una o algunas de las obras señaladas en el inciso anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en la otra u otras hasta enterar el total del producto del empréstito en la ejecución de todas ellas.

Las casas a que se refieren las letras a) y b) podrán ser vendidas directamente por la Municipalidad a sus arrendatarios, al cabo de un año de arrendamiento por el mismo locatario.

Artículo 3°

Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Las Condes, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 4°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará íntegramente a la ejecución de otras obras de progreso comunal, que señalará la Municipalidad en sesión especialmente destinada a este objeto y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 5°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Las Condes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 6°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Las Condes deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 7°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cinco de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.