Ley · Nº 11768
Qué dice la Ley 11.768
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1955. IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, SE LE CONFIERE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO Y AL COMITE COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS PROHIBICION DE ADQUIRIR VEHICULOS MOTORIZADOS DESTINADOS AL USO DE LOS SERVICIOS FISCALES, CON LA EXCEPCION QUE SEÑALA RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA COMISIONES DE SERVICIOS; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS O AUMENTAR SUS REMUNERACIONES CON CARGO A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO FONDOS CON CARGOS A LOS CUALES PUEDEN CONTRATARSE EMPLEADOS; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES PARA LOS SERVICIOS QUE NO SEAN TRABAJOS DE OBREROS INTERVENCION QUE, EN ESTE CASO, LE CORRESPONDE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DISPONE QUE EL DERECHO DE ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA NOMBRAMIENTO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA EN LA PLANTA PERMANENTE ADQUISICIONES QUE EFECTUE LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO EN EL EXTERIOR GIROS DE SUMAS GLOBALES SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSERVANDO SU CATEGORIA EXTERIOR.
- Publicada
- 5 de enero de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 18
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.768?
Ley 11.768 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1955. IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION QUE, EN ESTE SENTIDO, SE LE CONFIERE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO Y AL COMITE COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS PROHIBICION DE ADQUIRIR VEHICULOS MOTORIZADOS DESTINADOS AL USO DE LOS SERVICIOS FISCALES, CON LA EXCEPCION QUE SEÑALA RECARGO CON QUE SE PAGARAN LOS DERECHOS DE INTERNACION Y OTROS QUE SE PERCIBEN POR LAS ADUANAS, EN LOS CASOS QUE INDICA COMISIONES DE SERVICIOS; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS O AUMENTAR SUS REMUNERACIONES CON CARGO A LOS FONDOS DEPOSITADOS POR PARTICULARES PARA DETERMINADO OBJETO FONDOS CON CARGOS A LOS CUALES PUEDEN CONTRATARSE EMPLEADOS; PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES PARA LOS SERVICIOS QUE NO SEAN TRABAJOS DE OBREROS INTERVENCION QUE, EN ESTE CASO, LE CORRESPONDE A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DISPONE QUE EL DERECHO DE ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA NOMBRAMIENTO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA EN LA PLANTA PERMANENTE ADQUISICIONES QUE EFECTUE LA DIRECCION GENERAL DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO EN EL EXTERIOR GIROS DE SUMAS GLOBALES SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, CONSERVANDO SU CATEGORIA EXTERIOR.». Fue publicada el 5 de enero de 1955 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.768?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de enero de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.768 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.768 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de enero de 1955.
Articulado
Texto vigente al 5 de enero de 1955 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.
__preamble__
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1955
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1955, según el siguiente detalle:
ENTRADAS____________________________$ 91.641.078.917
Grupo "A" Bienes Nacionales______$ 521.495.000
Grupo "B" Servicios Nacionales___ 2.200.210.000
Grupo "C" Impuestos directos e
indirectos_______________________ 75.353.532.240
Grupo "D" Entradas varias________ 13.565.841.677
GASTOS______________________________ 91.639.948.917
Presidencia de la República______ 93.505.320
Congreso Nacional________________ 435.961.616
Servicios Independientes_________ 163.432.377
Ministerio del Interior__________ 6.898.517.178
Ministerio de Relaciones Exteriores:
En moneda corriente_$ 113.090.896
en oro: $ 23.355.200 a $ 41,2:
m/c. por peso oro___$ 962.234.240 1.075.325.136
Ministerio de Hacienda___________ 24.268.372.197
Ministerio de Educación Pública__ 10.038.510.635
Ministerio de Justicia___________ 1.066.679.506
Ministerio de Defensa Nacional:
Subsecretaria de Guerra__________ 10.920.631.053
Subsecretaria de Marina__________ 6.811.766.559
Subsecretaria de Aviación________ 2.780.460.733
Ministerio de Obras Públicas_____ 11.460.465.878
Ministerio de Agricultura________ 972.907.135
Ministerio de Tierras y
Colonización_____________________ 281.509.373
Ministerio del Trabajo___________ 200.847.258
Ministerio de Salud Pública y
Previsión Social_________________ 7.038.746.181
Ministerio de Economía___________ 6.888.887.300
Ministerio de Minería____________ 243.423.482
=======================================================
Artículo 2
o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.
Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la públicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.
Artículo 3
o Las comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública, no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 4
o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina, con excepción de los Departamentos de Comercio Interno y Comercio Exterior, del Ministerio de Economía.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen, y la Dirección de Investigaciones; limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúan los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe de Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe de Extranjería, Jefe Policía Internacional,Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.
Artículo 5
o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.
Artículo 6
o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531 del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.
Artículo 7
o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.
Artículo 8
o Fíjanse para el año 1955 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, y el artículo 10.o de la ley N.o 9,963, de 7 de Febrero de 1952, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%
El personal que preste sus servicios en el
departamento de Arica______________________________ 40%
El personal que preste sus servicios en los Retenes
"La Palma", "San José" y "Negreiros"; en Villa
Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa,
Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduana de
Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Poroma,
Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica, Tarapacá, Huara,
Caleta Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris,
Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta
Rosario y Pozo Almonte, tendrá el__________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Visvirí,
Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el_________________ 80%
El personal que preste sus servicios en Parinacota,
Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya,
Huayatiri, Isluga, Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña,
Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña, Ticnamar,
Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Caruquima, Sotoca,
Jaiña, Camiña, Chapiquilta, Miñimiñe, Parca y Macaya,
Portezuelo de Chapiquiña y Retén Caritaya, tendrá
el_________________________________________________100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en los
departamentos de Taltal y Tocopilla y en las
localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de
Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,
Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el___ 50%
El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu,
San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro,
Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta,
Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Baquedano,
Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma,
Estación Chela, Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina,
Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina
Alemania, tendrá el________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Ascotán,
Socaire, Peine, Caspana, Ollague, Ujina (ex Collahuasi)
y Río Grande, tendrá el____________________________100%
PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%
PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO:
El personal que preste sus servicios en la Isla Juan
Fernández, tendrá el_______________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla de
Pascua, tendrá el__________________________________100%
PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 10%
PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10%
PROVINCIA DE MALLECO:
El personal que preste sus servicios en la localidad
de Lonquimay, tendrá el____________________________ 30%
PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en Chiloé
Continental y Archipiélago de las Guaitecas, tendrá
el_________________________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla Huafo,
Futalelfú y Palena, tendrá el______________________100%
PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Chile Chico,
Baker, Río Ibañez, La Colonia, Cisnes, Balmaceda,
Lago Verde, Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes
"Coyhaique Alto" y "Puesto Viejo", tendrá el_______100%
PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Isla
Evangelistas e Isla Navarino, tendrá el_____________100%
TERRITORIO ANTARTICO:
El personal destacado en la Antártida, tendrá el___150%
Artículo 9
o Se faculta al Presidente de la República para nombrar empleados de la Planta Suplementaria en la Planta Permanente de cualquier servicio de la Administración Pública, los cuales seguirán afectos a la institución de previsión en que hubiesen estado haciendo sus imposiciones.
Si el cargo en que fueren designados es de menor renta, continuarán gozando de aquella que tenían en la Planta Suplementaria hasta que obtengan por ascenso una renta superior.
La diferencia de renta que pudiere haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar será pagada por planilla separada con cargo a la Planta Suplementaria respectiva.
Los sueldos y demás remuneraciones anexas del personal de la Planta Suplementaria les serán cancelados por intermedio de los Servicios de donde provenían hasta que obtengan su designación en las plantas permanentes.
Artículo 10
Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fical:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República_________________________ 2
Secretario General de Gobierno_____________________ 1
Subsecretario General (camioneta)__________________ 1
Intendente de Palacio______________________________ 1
Edecanes___________________________________________ 3
Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de
la República (1), a disposición de visitas ilustres
(1) y Ropero del Pueblo (1)________________________ 4
SERVICIOS INDEPENDIENTES
Contralor General de la República__________________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro___________________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencia de Tarapacá,
Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso;
Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule,
Linares, Ñuble, Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco,
Cautín, Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysén,
Magallanes y Gobernación de Arica__________________ 26
Dirección General de Investigaciones: Director (1) y
Servicios Generales (1)____________________________ 2
Subdirección General: Brigada, contra la especulación
(1), Prefectura de Antofagasta (1), Prefectura de La
Serena (1)_________________________________________ 3
Prefectura de Valparaíso: Prefectura (1) e Inspectoría
de Viña del Mar (1)________________________________ 2
Prefectura de Santiago: Prefectura (1), Brigada de
Homicidios (1), Sección Judicial (1), Brigada Preventiva
Móvil Norte y Sur (2), Subprefectura Rural (2),
Subcomisaría de la Moneda (1), Comisaría de San Felipe
(1), Comisaría de Los Andes (1), Comisaría de Rancagua
(1), Comisaría de Linares (1), Prefectura de Talca (1),
Prefectura de Concepción (1), Prefectura de Temuco (1),
Prefectura de Valdivia (1) y Comisaría de Punta Arenas
(1)________________________________________________ 17
Dirección General de Correos y Telégrafos__________ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales_____________________ 2
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro___________________________________________ 1
Superintendente de Bancos__________________________ 1
Director General de Impuestos Internos_____________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro___________________________________________ 1
Servicios de Cine y Radiodifusión Educativo
(camioneta)________________________________________ 1
Dirección General de Educación Primaria: Inspecciones
Provinciales de Valparaíso, Santiago, Rancagua y
Talca______________________________________________ 5
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro___________________________________________ 1
Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1
Jueces del Crimen de las comunas rurales, de
Santiago___________________________________________ 1
Departamento de Identificación y Pasaportes de la
Dirección General del Registro Civil e
Identificación_____________________________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina
y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______________ 3
Comandos de Unidades independientes, debiendo imputarse el gasto correspondiente a los fondos de economía del Regimiento respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de automóviles, camionetas y camiones se fijará según las necesidades del Servicio, por decreto supremo, y su distribución se hará conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N.o 8,080.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro___________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro___________________________________________ 1
Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales:
Oficinas de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysén__ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO
Ministro___________________________________________ 1
Dirección General del Trabajo: Inspecciones
Provinciales de Tarapacá, Antofagasta y Valparaíso_ 3
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ministro___________________________________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Ministro___________________________________________ 1
Dirección General de Aprovisionamiento del Estado:
Servicios Generales________________________________ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro___________________________________________ 1
Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección General de Prisiones_____________________ 1
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección Nacional de Agricultura y Departamento
de Enseñanza Agrícola______________________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO
Dirección General del Trabajo______________________ 1
MINISTERIO DE ECONOMIA
Superintendencia de Abastecimientos y Precios______ 1
c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada, la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del servicio.
Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11,575.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a agrónomos y veterinarios del Ministerio de Agricultura.
h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.
Artículo 11
Durante el año 1955, los derechos de internación y otros que se perciben por las Aduanas, que afecten a mercaderías cuya importación se haya autorizado con cambio libre o en conformidad al régimen de la ley N.o 9,270, se pagarán en moneda corriente con el recargo que fije el Presidente de la República sobre la base del promedio de las cotizaciones del cambio libre en el mes anterior al semestre en que se efectúa la internación.
El mismo tipo de cambio medio servirá de base para determinar el valor en moneda corriente de dichas mercaderías para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las especies internadas.