Ley · Nº 11777

Qué dice la Ley 11.777

AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE HUALQUI PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.000.000

Publicada
18 de febrero de 1955
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.777?

Ley 11.777 — «AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE HUALQUI PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.000.000». Fue publicada el 18 de febrero de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.777?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de febrero de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.777 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.777 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de febrero de 1955.

Articulado

Texto vigente al 18 de febrero de 1955.

__preamble__

AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE HUALQUI PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.000.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Hualqui para contratar directamente uno o más préstamos hasta por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos se invertirá en las siguientes obras:

a) Compra de un camión para el

Servicio de Aseo____________________ $ 1.000.000.-

b) Construcción de un nuevo

Matadero Municipal__________________ 700.000.-

c) Aporte para la construcción y

compra de un sitio destinado

a Cuartel de Carabineros____________ 300.000.-

-----------

$ 2.000.000.-

===========

Artículo 4°

Para atender el servicio del o los préstamos que se contraten se establece una contribución adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualqui, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Hualqui, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Hualqui deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización que se concede en el artículo 3°.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad al plan autorizado en el artículo 3° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiocho de Enero de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Sergio Recabarren Valenzuela.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

Qué dice la Ley 11.777: resumen, artículos y versiones · LeyChile