Ley · Nº 11778
Qué dice la Ley 11.778
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PLACILLA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA
- Publicada
- 21 de febrero de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.778?
Ley 11.778 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PLACILLA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA». Fue publicada el 21 de febrero de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.778?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de febrero de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.778 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.778 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de febrero de 1955.
Articulado
Texto vigente al 21 de febrero de 1955.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PLACILLA PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Placilla para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), a un interés anual no superior al 10 % anual, y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2°
El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad de Placilla en la ejecución de los trabajos destinados a dotar de agua potable a la comuna, para lo cual destinará esa suma como aporte municipal para la realización de esas obras.
Artículo 3°
Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Placilla, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
Artículo 4°
En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Placilla, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Enero de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Sergio Recabarren Valenzuela.- Benjamín Videla.