Ley · Nº 11780

Qué dice la Ley 11.780

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PERALILLO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 600.000

Publicada
21 de febrero de 1955
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.780?

Ley 11.780 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PERALILLO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 600.000». Fue publicada el 21 de febrero de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.780?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de febrero de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.780 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.780 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de febrero de 1955.

Articulado

Texto vigente al 21 de febrero de 1955.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PERALILLO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 600.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Peralillo para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 2°

Para atender al servicio de intereses y amortizaciones del o los empréstitos, establécese una contribución adicional de un medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Peralillo, contribución que se cobrará desde la fecha de contratación del o los empréstitos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos se destinará exclusivamente a completar el aporte municipal a la ejecución de las obras de instalación de agua potable en Peralillo, iniciadas por el Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad.

Artículo 4°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 5°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Peralillo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 6°

El pago del servicio del o los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Peralillo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad de Peralillo deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico del departamento un estado del servicio del o los empréstitos y de las sumas invertidas conforme a lo dispuesto en el artículo 3°".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiocho de Enero de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Sergio Recabarren Valenzuela.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.