Ley · Nº 11786

Qué dice la Ley 11.786

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 10.000.000

Publicada
22 de febrero de 1955
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.786?

Ley 11.786 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 10.000.000». Fue publicada el 22 de febrero de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.786?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de febrero de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.786 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.786 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de febrero de 1955.

Articulado

Texto vigente al 22 de febrero de 1955.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 10.000.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Lautaro para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más préstamos hasta por la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos autorizados por esta ley se invertirá en los siguientes fines:

a) Terminación del edificio

municipal______________________ $ 2.600.000.-

b) Aporte municipal a la

Corporación de la Vivienda para

construcción de casas para

obreros municipales____________ 1.400.000.-

c) Construcción de casas para

obreros municipales directamente

por la Municipalidad___________ 1.600.000.-

d) Terminación del gimnasio

cerrado "Toqui Lautaro"________ 2.400.000.-

e) Mejoras en el Estadio Municipal 1.000.000.-

f) Construcción de locales

comerciales en el Mercado

Municipal______________________ 1.000.000.-

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TOTAL__________________________ $ 10.000.000.-

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Si alguna de las obras señaladas anteriormente dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en otras hasta enterar el total del producto del o los préstamos y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se invertirá en nuevas obras que determine la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.

Las obras a que se refieren los incisos anteriores se efectuarán por propuestas públicas.

Artículo 4°

Establécese una contribución adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Lautaro, que se empezará a cobrar desde el primer semestre siguiente a aquél de publicación de esta ley en el "Diario Oficial" y que regirá hasta el pago total de los empréstitos o hasta el entero del valor de las obras, en el caso de concurrir las circunstancias a que se refiere el inciso siguiente:

El rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Lautaro podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en el plan de obras a que se refiere el artículo anterior en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre dichos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Con el mismo objeto la Municipalidad destinará el remanente de la contribución adicional establecida por el artículo 5° de la ley N° 8,968, después de servido el empréstito por ella autorizado, con las modificaciones que le introdujo la ley número 11,499, de 8 de Febrero de 1954, y una vez pagado dicho empréstito, prorrógase la referida contribución con el exclusivo objeto de incrementar los recursos para los fines señalados en el inciso anterior.

Artículo 5°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lautaro por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Lautaro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3° de esta ley".

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de la presente ley.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cinco de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Sergio Recabarren Valenzuela.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.