Ley · Nº 11788
Qué dice la Ley 11.788
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO O BANCARIAS UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 4.000.000
- Publicada
- 24 de febrero de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.788?
Ley 11.788 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO O BANCARIAS UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 4.000.000». Fue publicada el 24 de febrero de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.788?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de febrero de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.788 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.788 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de febrero de 1955.
Articulado
Texto vigente al 24 de febrero de 1955.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRAS INSTITUCIONES DE CREDITO O BANCARIAS UN PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 4.000.000
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Pitrufquén para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
La Municipalidad deberá invertir el producto del o los empréstitos en los siguientes fines:
a) Para construcción de una población
para empleados municipales__________ $ 1.600.000.-
b) Ampliación del edificio municipal y
Biblioteca Pública Municipal________ 1.000.000.-
c) Compra o construcción de un carro
para los servicios municipales______ 150.000.-
d) Construcción de un horno crematorio_ 150.000.-
e) Cierro y arreglo del Cementerio
Municipal___________________________ 300.000.-
f) Cierro y arreglo de Isla y Parque
Municipal___________________________ 100.000.-
g) Nuevas instalaciones y modernización
del alumbrado público_______________ 400.000.-
h) Construcción del Casino Municipal en
terrenos del Estadio________________ 300.000.-
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TOTAL_______________________________ $ 4.000.000.-
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Artículo 4°
Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en la otra hasta enterar el total del producto del o los empréstitos, y una vez que todas se encuentren terminadas, si aún hubiere saldo, éste se destinará a nuevas obras que indique la Municipalidad en sesión extraordinaria citada especialmente con este objeto, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Artículo 5°
Establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, que se empezará a cobrar desde el primer semestre siguiente a aquel de publicación de esta ley en el "Diario Oficial", y que regirá hasta el pago total de los empréstitos o hasta el entero del valor de las obras, en el caso de concurrir las circunstancias a que se refiere el inciso siguiente.
El rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados; pero la Municipalidad de Pitrufquén podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en el plan de obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre dichos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°
En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, para la atención del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pitrufquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pitrufquén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 9°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, o de la provincia si no existiere alguno en dicho departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Sergio Recabarren Valenzuela.