Ley · Nº 11807

Qué dice la Ley 11.807

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, QUE SE DESTINARA A LA CONSTRUCCION DEL LICEO DE HOMBRES N° 2 DE VALPARAISO (PLAYA ANCHA)

Publicada
8 de marzo de 1955
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.807?

Ley 11.807 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, QUE SE DESTINARA A LA CONSTRUCCION DEL LICEO DE HOMBRES N° 2 DE VALPARAISO (PLAYA ANCHA)». Fue publicada el 8 de marzo de 1955 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.807?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de marzo de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.807 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.807 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de marzo de 1955.

Articulado

Texto vigente al 8 de marzo de 1955.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, QUE SE DESTINARA A LA CONSTRUCCION DEL LICEO DE HOMBRES N° 2 DE VALPARAISO (PLAYA ANCHA)

El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública un predio ubicado en la manzana XVI de la "Población Bueras", Playa Ancha, de la comuna de Valparaíso, inscrito a fjs. 28, N° 31, del Registro de Propiedad de Valparaíso, del año 1877, y autorízase al Presidente de la República para que proceda a su expropiación. Sus deslindes son los siguientes:

Norte, en 132 metros con calle E. Errázuriz (ex 2a. del Norte); Sur, en 44.80 metros con calle Necochea (ex 1a. del Norte); Poniente, en 97 metros con calle General del Canto (ex 3a. del Poniente), y Oriente, en 127 metros, con Avenida Playa Ancha".

Artículo 2°

El predio cuya expropiación se autoriza en el artículo 1° de la presente ley se destinará a la construcción del Liceo de Hombres N° 2 de Valparaíso (Playa Ancha).

Artículo 3°

La expropiación se efectuará según el procedimiento establecido por la ley N° 3,313.

Artículo 4°

El gasto que importe la aplicación de la presente ley se cargará a los recursos contemplados en la ley que destina fondos para construcciones escolares.

Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a diecisiete de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera P.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.