Ley · Nº 11807
Qué dice la Ley 11.807
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, QUE SE DESTINARA A LA CONSTRUCCION DEL LICEO DE HOMBRES N° 2 DE VALPARAISO (PLAYA ANCHA)
- Publicada
- 8 de marzo de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.807?
Ley 11.807 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, QUE SE DESTINARA A LA CONSTRUCCION DEL LICEO DE HOMBRES N° 2 DE VALPARAISO (PLAYA ANCHA)». Fue publicada el 8 de marzo de 1955 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.807?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de marzo de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.807 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.807 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de marzo de 1955.
Articulado
Texto vigente al 8 de marzo de 1955.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA, QUE SE DESTINARA A LA CONSTRUCCION DEL LICEO DE HOMBRES N° 2 DE VALPARAISO (PLAYA ANCHA)
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública un predio ubicado en la manzana XVI de la "Población Bueras", Playa Ancha, de la comuna de Valparaíso, inscrito a fjs. 28, N° 31, del Registro de Propiedad de Valparaíso, del año 1877, y autorízase al Presidente de la República para que proceda a su expropiación. Sus deslindes son los siguientes:
Norte, en 132 metros con calle E. Errázuriz (ex 2a. del Norte); Sur, en 44.80 metros con calle Necochea (ex 1a. del Norte); Poniente, en 97 metros con calle General del Canto (ex 3a. del Poniente), y Oriente, en 127 metros, con Avenida Playa Ancha".
Artículo 2°
El predio cuya expropiación se autoriza en el artículo 1° de la presente ley se destinará a la construcción del Liceo de Hombres N° 2 de Valparaíso (Playa Ancha).
Artículo 3°
La expropiación se efectuará según el procedimiento establecido por la ley N° 3,313.
Artículo 4°
El gasto que importe la aplicación de la presente ley se cargará a los recursos contemplados en la ley que destina fondos para construcciones escolares.
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecisiete de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera P.