Ley · Nº 11811
Qué dice la Ley 11.811
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL PREDIO QUE SEÑALA, UBICADO EN VALPARAISO
- Publicada
- 4 de mayo de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.811?
Ley 11.811 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL PREDIO QUE SEÑALA, UBICADO EN VALPARAISO». Fue publicada el 4 de mayo de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.811?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de mayo de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.811 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.811 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de mayo de 1955.
Articulado
Texto vigente al 4 de mayo de 1955.
__preamble__
Ley núm. 11,811 AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE EL PREDIO QUE SEÑALA, UBICADO EN VALPARAISO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
> **Nota.** La enumeración de los artículos del texto original de la presente norma, publicada el 04.11.1955, no era correlativa ya que se omitió el Art. 4.Posteriormente, con fecha 13.05.1955, se publico nuevamente esta ley en el Diario Oficial, ocasión en que se rectificó la numeración, pasando el Art. 5 a ser Art. 4.
Artículo 1
o Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Universidad de Chile, a fin de que en él pueda construir el Instituto de Ergología, el predio fiscal situado en la Avenida Errázuriz, de la ciudad de Valparaíso, y que, según su título inscrito a fojas 530 vta., N.o 750, del Registro de Propiedades del año 1901, deslinda: al Norte, en 17.70 metros, con Avenida Errázuriz; al Sur, en igual medida, con lote N.o 14 de propiedad fiscal; al Oriente, en 22,50 metros con prolongación de la calle Freire y, al Poniente, en la misma medida anterior, con propiedad fiscal.
Artículo 2
o Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los predios o terrenos eriazos pertenecientes a la Municipalidad de Valparaíso, situados en el barrio Playa Ancha de la misma ciudad, que se encuentran inscritos a fs. 61, N.o 82, del Registro de Propiedades del año 1926, del Conservador de Bienes de Valparaíso, y que constan de tres porciones con los siguientes deslindes: Primera porción, al Norte, con calle Camilo Henríquez en 44 metros; al Sur, con intersección de los deslindes Oriente y Poniente; al Oriente, con varios propietarios, quebrada del Membrillo de por medio en 350 metros y, al Poniente, con Avenida Membrillo en 340 metros. Esta primera porción abarca una superficie de 11.850 metros cuadrados. Segunda porción, al Norte, con Avenida de Circunvalación, en 178 metros; al Sur, con Avenida Gran Bretaña y Avenida Playa Ancha, en 74 metros, 30 metros, 10 metros y 70 metros; al Oriente, con Avenida Membrillo en 189 metros; al Poniente, con intersección de los deslindes Norte y Sur. Esta segunda porción abarca una superficie de 10.150 metros cuadrados. Tercera porción, al Norte, con Avenida Gran Bretaña en 126 metros; al Sur, con calle Francisco Errázuriz, en 35 metros; al Oriente, con varios propietarios, en 21 metros, 31 metros y 40 metros y, al Poniente, con Avenida Playa Ancha, en 109 metros. Esta tercera porción comprende una superficie de 8.220 metros cuadrados.
El valor de la expropiaci|ón y los gastos a que ella dé lugar serán de cargo de la Universidad de Chile, y el Presidente de la República transferirá gratuitamente a dicha Corporación los terrenos expropiados.
Si no se ajustare de común acuerdo la indemnización que debe abonarse a la I. Municipalidad, se observará el procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
La Universidad construirá en dichos predios los edificios destinados a instalar los institutos y laboratorios de investigación especializada de carácter médico y odontológico que determine el Rector con acuerdo del Consejo Universitario.
Artículo 3
o Autorízase a la Universidad de Chile para aplicar en sus construcciones universitarias en Valparaíso y sus respectivas dotaciones, los 2/18 a que se refiere la letra a) del artículo 36 de la ley N.o 11,575.
Artículo 4
o Condónase el crédito que el Fisco tiene en contra de la Universidad de Chile derivado de la recepción de la totalidad de los Bonos Universitarios emitidos por esa Corporación en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes 10,310 y 11,308, de 31 de Marzo de 1952 y de 4 de Noviembre de 1953, respectivamente".
> **Nota.** La presente norma fue publicada nuevamente en el Diario Oficial de 13.05.1955, ocasión en que se rectificó la numeración original del presente artículo, pasando de tener el Nº 5 a tener el Nº 4, sin otras modificaciones en su texto.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de Marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Carlos Montero.- E. Casas García.- Tobías Barros O.- Sergio Recabarren.