Ley · Nº 11813

Qué dice la Ley 11.813

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL PARA CONTRATAR PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 5.000.000

Publicada
19 de abril de 1955
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.813?

Ley 11.813 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL PARA CONTRATAR PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 5.000.000». Fue publicada el 19 de abril de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.813?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de abril de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.813 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.813 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de abril de 1955.

Articulado

Texto vigente al 19 de abril de 1955.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ANGOL PARA CONTRATAR PRESTAMO HASTA POR LA SUMA DE $ 5.000.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Angol para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al 10% anual, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.

Artículo 2°

El producto del o los préstamos se destinará por la Municipalidad de Angol, como aporte municipal, al Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de que éste ejecute en el territorio de la comuna las construcciones militares a que dé origen el restablecimiento en Angol del asiento de la Comandancia de la Tercera Brigada de Caballería.

Artículo 3°

Para atender el servicio del o los préstamos indicados en el artículo 1°, prorrógase el impuesto del uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Angol, establecido por la ley N° 8,102, de 22 de Marzo de 1945, después de cumplidas las obligaciones a que se refiere dicha ley, impuesto que permanecerá en vigencia hasta el pago total del o los préstamos autorizados por la presente ley. Dicha prórroga sólo se hará efectiva en el momento en que se contrate el o los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley.

Artículo 4°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 5°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Angol, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 6°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Angol deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios la inversión hecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 7°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, treinta y uno de Marzo de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Carlos Montero Schmidt.- Tobías Barros O.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.