Ley · Nº 11820
Qué dice la Ley 11.820
AUTORIZA A LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 50.000.000
- Publicada
- 2 de mayo de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.820?
Ley 11.820 — «AUTORIZA A LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 50.000.000». Fue publicada el 2 de mayo de 1955 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.820?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de mayo de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.820 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.820 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de mayo de 1955.
Articulado
Texto vigente al 2 de mayo de 1955.
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AUTORIZA A LA EMPRESA DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 50.000.000
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Empresa de Agua Potable de Santiago para contratar para sí y para el Servicio de El Canelo uno o más empréstitos, en bonos con garantía fiscal o directamente con garantía general de sus bienes, hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), en cuotas anuales de diez millones de pesos ($ 10.000.000) y a partir desde el presente año.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito y bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Artículo 2°
Esta suma deberá invertirla la Empresa en otorgar préstamos para ejecutar, por cuenta de terceros, trabajos de uniones domiciliarias de agua potable en propiedades de un valor individual que no exceda de 30 sueldos vitales mensuales para la provincia de Santiago cuyos propietarios sean dueños de ese sólo inmueble y habiten en él.
Estos préstamos serán concedidos sin consideración a hipotecas, gravámenes o prohibiciones preexistentes y a su cancelación estará afecto, en todo caso, el inmueble beneficiado con la inversión.
El documento en que conste la obligación contraida en favor de la Empresa estará exento de impuestos y deberá ser inscrito, si procediere, gratuitamente en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Artículo 3°
Para este efecto la Empresa otorgará préstamos a los propietarios a que se refiere el artículo anterior, pagaderos en hasta 24 mensualidades.
Estos préstamos los otorgará la Empresa con el interés que devenguen los empréstitos que contrate en conformidad al artículo 1°, más un 1% anual.
Artículo 4°
Para el cobro de los préstamos que con este objeto haga la Empresa será suficiente título ejecutivo la respectiva factura firmada por el Administrador de la Empresa y el Inspector Fiscal a que se refiere la ley de 15 de Octubre de 1875.
La Empresa podrá, asimismo, cortar los servicios sin más trámite por el sólo hecho de la mora de dos meses en el pago, tanto de los consumos como de las cuotas del préstamo."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a seis de Abril de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla V.