Ley · Nº 11827

Qué dice la Ley 11.827

DECLARA QUE EL ARTICULO 19.o DE LA LEY NUMERO 9,938 COMPRENDE TODOS LOS TRABAJOS E INSTALACIONES EJECUTADOS EN LA GRAN AVENIDA

Publicada
5 de mayo de 1955
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.827?

Ley 11.827 — «DECLARA QUE EL ARTICULO 19.o DE LA LEY NUMERO 9,938 COMPRENDE TODOS LOS TRABAJOS E INSTALACIONES EJECUTADOS EN LA GRAN AVENIDA». Fue publicada el 5 de mayo de 1955 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.827?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de mayo de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.827 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.827 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de mayo de 1955.

Articulado

Texto vigente al 5 de mayo de 1955.

__preamble__

Ley núm. 11,827

DECLARA QUE EL ARTICULO 19.o DE LA LEY NUMERO 9,938 COMPRENDE TODOS LOS TRABAJOS E INSTALACIONES EJECUTADOS EN LA GRAN AVENIDA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Declárase que el artículo 19.o de la ley N.o 9,938, de 26 de Julio de 1951, comprende todos los trabajos e instalaciones ejecutados en la Gran Avenida para el ensanche de sus calzadas desde la línea del Ferrocarril de Circunvalación hacia el sur y que llegan ahora hasta el paradero 12, o sea, hasta el camino Departamental.

Artículo 2

o Las obras indicadas en el artículo 19.o de la ley N.o 9,938 se ejecutarán con fondos provenientes del artículo 2.o de dicha ley.

Artículo 3

o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, en las comunas de San Miguel, La Florida, La Granja, La Cisterna y San Bernardo, el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 2.o de la ley N.o 9,938 comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente ley, sin requerirse lo establecido en el inciso segundo del citado artículo.

También se cobrará este impuesto en la comuna de Lampa, para ser destinado a la pavimentación del camino que une Lampa con la Carretera Panamericana; en la comuna de Barrancas, para ser destinado a la pavimentación de los caminos "Mapocho" y "José Joaquín Pérez", y en la comuna de Conchalí, para ser destinado a la construcción y pavimentación de un camino que una la Carretera Panamericana con Lo Castillo, pasando por La Pirámide.

Artículo 4

o La Tesorería General de la República entregará a la Dirección de Pavimentación Urbana la cantidad de trece millones de pesos, con cargo a los ingresos que produzca la ley N.o 9,938, a fin de que ésta proceda a dar por cancelada todas las cuentas de pavimentación que se formularon con motivo de las obras de ensanche y pavimentación de la Gran Avenida, en el sector comprendido entre la línea del Ferrocarril de Circunvalación y la Avenida del Departamento, dentro de la comuna de San Miguel.

Asimismo, la expresada Dirección procederá a devolver el valor de las cuentas o dividendos que hayan sido cancelados por los vecinos y abonará a los "Recursos de Pavimentación" de la comuna de San Miguel las sumas que se hubieren cargado por las cuentas que se formularon por la parte de las obras no cobradas a los vecinos.

Artículo 5

o Las cuentas de pavimentación que afectan a los predios colindantes con las vías mencionadas, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo anterior, regirán hasta su total cancelación.

Todas las obras de pavimentación, repavimentación, conservación y ensanche de las vías a que se refiere el inciso primero del artículo 19.o de la ley N.o 9,938 estarán a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

En todo cuanto no se contraponga con la presente ley, se mantienen vigentes en la comuna de San Miguel, La Florida, La Granja, La Cisterna y San Bernardo las disposiciones de la ley N.o 8,946.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintidós de Abril de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.