Ley · Nº 11831
Qué dice la Ley 11.831
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAREDONES PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO, PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.000.000
- Publicada
- 26 de mayo de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.831?
Ley 11.831 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAREDONES PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO, PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.000.000». Fue publicada el 26 de mayo de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.831?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de mayo de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.831 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.831 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de mayo de 1955.
Articulado
Texto vigente al 26 de mayo de 1955.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAREDONES PARA CONTRATAR CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE U OTRA INSTITUCION DE CREDITO, PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 2.000.000
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Paredones para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000), a un interés anual no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Artículo 2°
El producto del o los empréstitos se invertirá o aportará por la Municipalidad de Paredones en la ejecución de las obras destinadas a instalar el servicio de alumbrado público en la comuna.
Artículo 3°
Establécese una contribución adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Paredones, que se empezará a cobrar desde la contratación del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, y regirá hasta el pago total de los empréstitos o hasta el entero del valor de las obras en el caso de concurrir las circunstancias a que se refiere el inciso siguiente.
El rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Paredones podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en el plan de obras a que se refiere el artículo anterior en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 4°
En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma respectiva con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 5°
El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paredones, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Paredones deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios la inversión hecha de acuerdo con el artículo 2° de esta ley.
Artículo 7°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Carlos Montero Schmidt.