Ley · Nº 11843
Qué dice la Ley 11.843
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 3.500.000
- Publicada
- 11 de julio de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.843?
Ley 11.843 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 3.500.000». Fue publicada el 11 de julio de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.843?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de julio de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.843 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.843 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de julio de 1955.
Articulado
Texto vigente al 11 de julio de 1955.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 3.500.000 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Constitución para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamento.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° incrementará los recursos generales de la Municipalidad de Constitución.
Artículo 4°
Para atender al servicio del o los empréstitos que se contraten, establécese una contribución adicional de uno y medio por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Constitución, contribución que comenzará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos referidos y regirá hasta el pago total de los mismos.
Mientras no se contraten el o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto a que se refiere el inciso anterior incrementará los recursos generales de la Municipalidad.
Artículo 5°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida, para la atención del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Constitución, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones o gastos efectuados".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de Junio de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.