Ley · Nº 11847

Qué dice la Ley 11.847

MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Publicada
16 de julio de 1955
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.847?

Ley 11.847 — «MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES». Fue publicada el 16 de julio de 1955 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.847?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de julio de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.847 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.847 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de julio de 1955.

Articulado

Texto vigente al 16 de julio de 1955.

__preamble__

Ley núm. 11,847

MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 28, la palabra "ocho" por "siete";

b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 39, la palabra "cinco" por "cuatro", y

c) Suprímense en el inciso primero del artículo 43, las palabras "... La Cisterna, La Granja".

Artículo 2

o Substitúyese el artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente:

Artículo 44

Habrá también un Juzgado de Mayor Cuantía en las ciudades de Petorca, Putaendo, Casablanca, Limache, Florida (Concepción) y Lota.

En la comuna de San Miguel, del departamento de Santiago, habrá dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, uno de los cuales tendrá competencia exclusivamente sobre los asuntos criminales que se promuevan dentro de su jurisdicción y el otro en materia civil, de Menores y del Trabajo.

Los territorios jurisdiccionales de los tribunales a que se refiere este artículo, serán las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres.

El Juzgado de Limache comprenderá, además, las comunas de Quilpué y Villa Alemana; el de Casablanca, comprenderá también la comuna de Algarrobo y la de Curacaví, del departamento de Santiago, y los de San Miguel comprenderán, además, las de Cisterna y La Granja, del departamento de Santiago.

Las divisiones administrativas señaladas en los incisos anteriores, serán consideradas como departamentos para todos los efectos del servicio judicial".

Artículo 3

o La presente ley comenzará a regir dos meses después de su publicación en el Diario Oficial".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1

o Los actuales Jueces, Secretarios, personal y los Receptores del Quinto y Octavo Juzgados de Letras de Menor Cuantía en lo Criminal y Civil de Santiago, serán trasladados respectivamente a los Juzgados del Crimen y Civil que se crean por la presente ley.

Los Secretarios de los Juzgados suprimidos seguirán devengando sus actuales remuneraciones, mientras desempeñen sus funciones en los nuevos Tribunales.

Artículo 2

o Los Juzgados que se crean por la presente ley, entrarán a conocer de los negocios judiciales que se promuevan después de su vigencia.

Artículo 3

o Los asuntos pendientes ante los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que se suprimen por la presente ley, serán distribuídos por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago entre los demás Juzgados de Letras de Menor Cuantía de la jurisdicción correspondiente del departamento".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintitrés de Junio de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Mariano Fontecilla V.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.