Ley · Nº 11850

Qué dice la Ley 11.850

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RETIRO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UN PRESTAMO CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Publicada
1 de agosto de 1955
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.850?

Ley 11.850 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RETIRO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UN PRESTAMO CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE». Fue publicada el 1 de agosto de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.850?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de agosto de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.850 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.850 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de agosto de 1955.

Articulado

Texto vigente al 1 de agosto de 1955.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE RETIRO PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UN PRESTAMO CON EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Retiro para contratar directamente un préstamo con el Banco del Estado de Chile, que produzca hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el préstamo a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamento.

Artículo 2°

La Municipalidad de Retiro destinará el producto del préstamo como aporte a la ejecución e instalación de los servicios de agua potable en la comuna.

Artículo 3°

Para atender el servicio del préstamo, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Retiro de un cuarto por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del préstamo y que regirá hasta el pago total del mismo.

Artículo 4°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 5°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Retiro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 6°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Retiro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios el aporte hecho a la obra consultada en el artículo 2° de esta ley.

Artículo 7°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las obras contempladas en el artículo 2° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, siete de Julio de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.