Ley · Nº 11861
Qué dice la Ley 11.861
FIJA DISPOSICIONES PARA EJERCER Y OPTAR AL TITULO DE MEDICO CIRUJANO
- Publicada
- 22 de agosto de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.861?
Ley 11.861 — «FIJA DISPOSICIONES PARA EJERCER Y OPTAR AL TITULO DE MEDICO CIRUJANO». Fue publicada el 22 de agosto de 1955 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.861?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de agosto de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.861 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.861 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de agosto de 1955.
Articulado
Texto vigente al 22 de agosto de 1955.
__preamble__
FIJA DISPOSICIONES PARA EJERCER Y OPTAR AL TITULO DE MEDICO CIRUJANO
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Para ejercer la profesión de Médico-Cirujano en el territorio de la República es necesario estar en posesión del título otorgado por la Universidad de Chile.
Artículo 2°
Los alumnos de las Escuelas de Medicina de la Universidad de Chile, de la Universidad de Concepción y de la Universidad Católica de Chile, para optar al título de Médico-Cirujano, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cursado satisfactoriamente los estudios completos de Medicina, y
b) Estar en posesión del grado de Licenciado en Medicina otorgado por alguna de dichas Universidades.
Artículo 3°
La Universidad de Chile determinará las pruebas para obtener el título de Médico-Cirujano, las cuales serán las mismas para los Licenciados de las tres Universidades. La Comisión designada por la Universidad de Chile para tomar el examen de
Médico-Cirujano a Licenciados en Medicina de la Universidad de Concepción y de la Universidad Católica de Chile estará integrada por un profesor designado por el Rector de la Universidad respectiva.
Artículo 4°
Se entenderá por estudios completos de Medicina los que comprendan los conocimientos correspondientes al Plan General de Estudios que rija para la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile.
Artículo 5°
Los exámenes anuales en las Escuelas de Medicina de la Universidad de Concepción y de la Universidad Católica de Chile se rendirán ante Comisiones designadas por las propias Universidades y los resultados serán comunicados por escrito a la Universidad de Chile dentro de los sesenta días de su realización".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, tres de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera P.