Ley · Nº 119

Qué dice la Ley 119

DEPARTAMENTO DE MARILUAN

Publicada
20 de noviembre de 1893
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 119?

Ley 119 — «DEPARTAMENTO DE MARILUAN». Fue publicada el 20 de noviembre de 1893 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 119?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 119 sigue vigente?

Sí. La Ley 119 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1893.

Articulado

Texto vigente al 20 de noviembre de 1893.

__preamble__

Departamento de Mariluan Lei núm. 119.- Santiago, a 20 de Noviembre de 1893.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Créase en la provincia de Malleco un nuevo departamento que se denominará "Mariluan" i tendrá por capital la actual poblacion de Victoria.

Artículo 2

° El departamento de Mariluan limitará:

Al norte, por el deslinde sur del departamento de Collipulli hasta su interseccion con el límite de la provincia del Bío-Bío;

Al oriente, las mas altas cumbres de la cordillera de Pemehue hasta el nacimiento del rio Cautin a inmediaciones del volcan Lonquimay;

Al oriente i sur el rio Cautin, desde su oríjen hasta el vado de Llallacura en dicho rio; desde este punto una línea recta hasta la cima del cerro de Adencul i desde allí las cumbres de la cordillera de Quechereguas que dividen las aguas que van al rio Traiguen, hasta tocar con el límite sur del departamento de Collipulli.

Artículo 3

° El departamento de Mariluan tendrá los siguientes empleados con los sueldos anuales que se espresan:

Un gobernador, con dos mil setecientos pesos;

Un oficial de pluma, con seiscientos sesenta pesos;

Un juez de letras, con dos mil setecientos pesos;

Un notario conservador de bienes raices i secretario del juzgado.

Un promotor fiscal con dos mil pesos;

Un tesorero fiscal con mil quinientos pesos; i Un administrador de correos con ochocientos pesos.

Miéntras no haya casa fiscal, el Gobernador gozará de una asignacion anual de cuatrocientos pesos.

Artículo 4

° El Presidente de la República nombrará tres alcaldes que ejercerán en el departamento las funciones que les corresponden con arreglo a la lei de 12 de Setiembre de 1887 hasta las próximas elecciones de Municipalidad.

Artículo 5

° Para los efectos de la jubilacion se tomará en cuenta el 75 por ciento de los sueldos asignados por esta lei.

Artículo TRANSITORIO

El Presidente de la República pondrá en vijencia la presente lei dentro del término de sesenta días despues, de su publicacion en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JORJE MONTT.- Pedro Montt.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.