Ley · Nº 11913

Qué dice la Ley 11.913

AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 10.000.000

Publicada
11 de octubre de 1955
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.913?

Ley 11.913 — «AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 10.000.000». Fue publicada el 11 de octubre de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.913?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de octubre de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.913 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.913 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de octubre de 1955.

Articulado

Texto vigente al 11 de octubre de 1955.

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AUTORIZA A LA I. MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE PARA CONTRATAR DIRECTAMENTE UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE $ 10.000.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Loncoche para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Para la contratación del o los empréstitos referidos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes y reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos se destinará al mejoramiento y ampliación del servicio público de distribución de energía eléctrica y alumbrado en el territorio de la comuna de Loncoche, para cuyo efecto la Municipalidad podrá realizar directamente las obras, o a suscribir debentures o acciones de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa), siempre que esta última invierta en el mismo fin el valor de la suscripción.

Artículo 4°

Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos, una contribución adicional de cuatro por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Loncoche, contribución que se cobrará desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.

Destínase, asimismo, al servicio del o los préstamos autorizados por esta ley el excedente que produzca la contribución adicional del uno por mil anual sobre los bienes raíces de la comuna a que se refiere el artículo 27° de la ley N° 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, después de cumplirse los objetivos señalados en el decreto del Presidente de la República que autoriza el cobro de dicha contribución.

Artículo 5°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Loncoche, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad de Loncoche depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de "Ingresos Extraordinarios" los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de "Egresos Extraordinarios" las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en el mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.