Ley · Nº 11923

Qué dice la Ley 11.923

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA CONTRATAR UNO O VARIOS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 5.000.000

Publicada
28 de octubre de 1955
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.923?

Ley 11.923 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA CONTRATAR UNO O VARIOS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 5.000.000». Fue publicada el 28 de octubre de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.923?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de octubre de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.923 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.923 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de octubre de 1955.

Articulado

Texto vigente al 28 de octubre de 1955.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA CONTRATAR UNO O VARIOS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 5.000.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz para contratar directamente con el Banco del Estado u otra institución de crédito uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000), a un interés no superior al diez por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Facúltase al Banco del Estado y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas y reglamentos.

Artículo 2°

El producto del o los empréstitos se aportará por la Municipalidad de Santa Cruz a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de las obras destinadas a dotar de los servicios de alcantarillado público a la ciudad de Santa Cruz.

Artículo 3°

Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere esta ley, una contribución adicional del uno y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Santa Cruz, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos autorizados y regirá hasta el pago total de los mismos.

Artículo 4°

En caso de que los recursos consultados en el artículo tercero fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma respectiva con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 5°

El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santa Cruz, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de la Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 6°

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Santa Cruz deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios la inversión hecha de acuerdo con el artículo 2° de esta ley.

Artículo 7°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.- Alejandro Schwerter Gallardo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.