Ley · Nº 11924
Qué dice la Ley 11.924
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ARAUCO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 8.000.000
- Publicada
- 28 de octubre de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.924?
Ley 11.924 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ARAUCO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 8.000.000». Fue publicada el 28 de octubre de 1955 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.924?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de octubre de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.924 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.924 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de octubre de 1955.
Articulado
Texto vigente al 28 de octubre de 1955.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ARAUCO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA SUMA DE $ 8.000.000 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Arauco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes o reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.
Artículo 2°
El producto del o los préstamos se destinará exclusivamente por la Municipalidad de Arauco a la terminación del Hotel de Turismo, iniciado con los fondos previstos en la letra g) del artículo 1° de la ley N° 11,052, de 3 de Diciembre de 1952.
Artículo 3°
Para atender el servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, establécese una contribución adicional de tres y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Arauco, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o de los empréstitos y regirá hasta el pago total de los mismos.
Artículo 4°
En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, en el caso de haberse contratado la totalidad de los préstamos que se autorizan.
Artículo 5°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Arauco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°
La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Arauco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 7°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad al artículo 2° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.