Ley · Nº 1193
Qué dice la Ley 1.193
TERMAS DE CHILLAN
- Publicada
- 8 de febrero de 1899
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.193?
Ley 1.193 — «TERMAS DE CHILLAN». Fue publicada el 8 de febrero de 1899 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.193?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de febrero de 1899: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.193 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.193 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de febrero de 1899.
Articulado
Texto vigente al 8 de febrero de 1899.
__preamble__
Termas de Chillan Lei núm. 1,193.- Santiago, a 7 de Febrero de 1899.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Se autoriza a la Municipalidad de Chillan para que pueda arrendar hasta por treinta años los baños termales i terrenos adyacentes que posee en la Cordillera de los Andes, siendo condicion precisa del contrato de arrendamiento que se celebre, la construccion i esplotacion de un ferrocarril desde la ciudad de Chillan hasta las termas del mismo nombre.
Artículo 2
° Se concede a la misma Municipalidad, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar el ferrocarril a que se refiere el artículo que precede, debiendo someter préviamente los planos a la aprobacion del Presidente de la República.
Artículo 3
° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que hubieren de adquirirse durante el tiempo de la construccion de la línea para la via férrea i sus estaciones.
Artículo 4
° Concédese, ademas, el uso de la parte de los caminos públicos que atraviese la línea siempre que este uso no perjudique al tráfico.
Artículo 5
° Las tarifas de carga i pasajeros del ferrocarril serán formadas con aprobacion del Presidente de la República.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martínez.