Ley · Nº 1193

Qué dice la Ley 1.193

TERMAS DE CHILLAN

Publicada
8 de febrero de 1899
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.193?

Ley 1.193 — «TERMAS DE CHILLAN». Fue publicada el 8 de febrero de 1899 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.193?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de febrero de 1899: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.193 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.193 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de febrero de 1899.

Articulado

Texto vigente al 8 de febrero de 1899.

__preamble__

Termas de Chillan Lei núm. 1,193.- Santiago, a 7 de Febrero de 1899.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Se autoriza a la Municipalidad de Chillan para que pueda arrendar hasta por treinta años los baños termales i terrenos adyacentes que posee en la Cordillera de los Andes, siendo condicion precisa del contrato de arrendamiento que se celebre, la construccion i esplotacion de un ferrocarril desde la ciudad de Chillan hasta las termas del mismo nombre.

Artículo 2

° Se concede a la misma Municipalidad, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar el ferrocarril a que se refiere el artículo que precede, debiendo someter préviamente los planos a la aprobacion del Presidente de la República.

Artículo 3

° Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal i particular que hubieren de adquirirse durante el tiempo de la construccion de la línea para la via férrea i sus estaciones.

Artículo 4

° Concédese, ademas, el uso de la parte de los caminos públicos que atraviese la línea siempre que este uso no perjudique al tráfico.

Artículo 5

° Las tarifas de carga i pasajeros del ferrocarril serán formadas con aprobacion del Presidente de la República.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martínez.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.