Ley · Nº 1197
Qué dice la Ley 1.197
Enfermedades infecciosas
- Publicada
- 7 de febrero de 1899
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.197?
Ley 1.197 — «Enfermedades infecciosas». Fue publicada el 7 de febrero de 1899 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.197?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de febrero de 1899: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.197 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.197 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de febrero de 1899.
Articulado
Texto vigente al 7 de febrero de 1899.
__preamble__
Enfermedades infecciosas Lei núm. 1,197.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Todo médico que asista a un enfermo atacado de enfermedad infecciosa estará obligado a dar parte de ella al Consejo de Hijiene de la localidad, i en caso de no haber Consejo de Hijiene, a la Municipalidad respectiva.
Esta declaracion, que debe ser hecha por escrito, señalará la enfermedad, número de personas afectadas de ella i lugar de su residencia.
Artículo 2
° Obligan a la declaracion las siguientes enfermedades:
a) Cólera mórbus,
- **b)** fiebre amarilla,
- **c)** peste bub"nica,
- **d)** difteria,
- **e)** viruela,
- **f)** tífus,
- **g)** escarlatina i
- **h)** lepra.
Artículo 3
° El Presidente de la República, a propuesta del Consejo Superior de Hijiene Pública, dictará los reglamentos que fueren menester para dar cumplimiento a esta lei.
Artículo 4
° Toda contravencion a esta lei será penada con una multa de diez a cincuenta pesos.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 7 de Febrero de 1899.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martínez.