Ley · Nº 11991
Qué dice la Ley 11.991
SUPLEMENTA LOS ITEM QUE SEÑALA EN LAS CANTIDADES QUE INDICA
- Publicada
- 7 de diciembre de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.991?
Ley 11.991 — «SUPLEMENTA LOS ITEM QUE SEÑALA EN LAS CANTIDADES QUE INDICA». Fue publicada el 7 de diciembre de 1955 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.991?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de diciembre de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.991 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.991 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de diciembre de 1955.
Articulado
Texto vigente al 7 de diciembre de 1955.
__preamble__
SUPLEMENTA LOS ITEM QUE SEÑALA EN LAS CANTIDADES QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Supleméntase en la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco millones de pesos ($ 2.335.000.000), el ítem 17/01/07 c-1 "Aporte Fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción, etc....".
Artículo 2
o Créanse los siguientes números nuevos en el ítem 17/01/07/c:
4) A la Corporación de Fomento de la
Producción, para la construcción por
la Empresa Nacional de Electricidad
S.A. (ENDESA) de la planta hidroeléctrica
de Pullinque__________________________ $ 300.060.000.-
5) A la Corporación de Fomento de la
Producción a fin de que la Empresa
Nacional de Electricidad S.A.
(ENDESA) pueda continuar las obras de
electrificación del departamento de
Itata, en la provincia de Ñuble_______ 50.000.000.-
6) A la Corporación de Fomento de la
Producción para la Industria Azucarera
Nacional S.A. (IANSA)_________________ $ 420.000.000.-
Artículo 3
o Supleméntase en la cantidad de $ 153.246.837 el ítem 04/05/04/i-2 "Forraje" y en $ 128.619.169 el ítem 04/05/04/i-3-a "Vestuario y equipo" a) "para la tropa", para el Cuerpo de Carabineros de Chile, del Presupuesto vigente.
Con cargo al ítem forraje sólo se podrá hacer giros para la adquisición de pastos, cebada, maíz y otros artículos análogos para la mantención de los animales de los servicios.
El ítem "vestuario y equipo" servirá exclusivamente para la adquisición o confección de vestuario, equipo, uniformes de porteros y choferes y otros gastos análogos.
Estas adquisiciones deberán efectuarse a través de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y ni aún por decreto de insistencia podrá darse a estos fondos un destino diferente al señalado en el presente artículo.
Artículo 4
o El mayor gasto que importe la presente ley se imputará a los recursos que contempla la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, primero de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera P.