Ley · Nº 11991

Qué dice la Ley 11.991

SUPLEMENTA LOS ITEM QUE SEÑALA EN LAS CANTIDADES QUE INDICA

Publicada
7 de diciembre de 1955
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 11.991?

Ley 11.991 — «SUPLEMENTA LOS ITEM QUE SEÑALA EN LAS CANTIDADES QUE INDICA». Fue publicada el 7 de diciembre de 1955 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.991?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de diciembre de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 11.991 sigue vigente?

Sí. La Ley 11.991 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de diciembre de 1955.

Articulado

Texto vigente al 7 de diciembre de 1955.

__preamble__

SUPLEMENTA LOS ITEM QUE SEÑALA EN LAS CANTIDADES QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Supleméntase en la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco millones de pesos ($ 2.335.000.000), el ítem 17/01/07 c-1 "Aporte Fiscal a la Corporación de Fomento de la Producción, etc....".

Artículo 2

o Créanse los siguientes números nuevos en el ítem 17/01/07/c:

4) A la Corporación de Fomento de la

Producción, para la construcción por

la Empresa Nacional de Electricidad

S.A. (ENDESA) de la planta hidroeléctrica

de Pullinque__________________________ $ 300.060.000.-

5) A la Corporación de Fomento de la

Producción a fin de que la Empresa

Nacional de Electricidad S.A.

(ENDESA) pueda continuar las obras de

electrificación del departamento de

Itata, en la provincia de Ñuble_______ 50.000.000.-

6) A la Corporación de Fomento de la

Producción para la Industria Azucarera

Nacional S.A. (IANSA)_________________ $ 420.000.000.-

Artículo 3

o Supleméntase en la cantidad de $ 153.246.837 el ítem 04/05/04/i-2 "Forraje" y en $ 128.619.169 el ítem 04/05/04/i-3-a "Vestuario y equipo" a) "para la tropa", para el Cuerpo de Carabineros de Chile, del Presupuesto vigente.

Con cargo al ítem forraje sólo se podrá hacer giros para la adquisición de pastos, cebada, maíz y otros artículos análogos para la mantención de los animales de los servicios.

El ítem "vestuario y equipo" servirá exclusivamente para la adquisición o confección de vestuario, equipo, uniformes de porteros y choferes y otros gastos análogos.

Estas adquisiciones deberán efectuarse a través de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y ni aún por decreto de insistencia podrá darse a estos fondos un destino diferente al señalado en el presente artículo.

Artículo 4

o El mayor gasto que importe la presente ley se imputará a los recursos que contempla la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, primero de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera P.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.