Ley · Nº 11992
Qué dice la Ley 11.992
DISPONE EL INGRESO A RENTAS GENERALES DE LA NACION DEL IMPUESTO QUE SEÑALA Y OTORGA UNA SUBVENCION EN FAVOR DE LA FEDERACION AEREA DE CHILE
- Publicada
- 21 de diciembre de 1955
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 11.992?
Ley 11.992 — «DISPONE EL INGRESO A RENTAS GENERALES DE LA NACION DEL IMPUESTO QUE SEÑALA Y OTORGA UNA SUBVENCION EN FAVOR DE LA FEDERACION AEREA DE CHILE». Fue publicada el 21 de diciembre de 1955 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 11.992?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de diciembre de 1955: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 11.992 sigue vigente?
Sí. La Ley 11.992 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de diciembre de 1955.
Articulado
Texto vigente al 21 de diciembre de 1955.
__preamble__
DISPONE EL INGRESO A RENTAS GENERALES DE LA NACION DEL IMPUESTO QUE SEÑALA Y OTORGA UNA SUBVENCION EN FAVOR DE LA FEDERACION AEREA DE CHILE
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
El producto del porcentaje del diez
por ciento (10%) que, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 3°
de la ley N° 6,602, corresponde a la Federación Aérea de Chile del impuesto establecido por el artículo 1° de esa misma ley, ingresará a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 2°
El Presupuesto General de la Nación consultará anualmente una subvención en favor de la Federación Aérea de Chile, con el objeto de que ésta propenda al desarrollo de la aviación civil, el monto de la cual no podrá ser inferior al total del impuesto percibido en el año anterior por concepto de la aplicación del artículo 1°.
Artículo 3°
No regirán respecto del aeródromo de "Pampa Alegre" del Club Aéreo de Osorno, las limitaciones legales que afectan a los aeródromos particulares para los efectos de terminar los trabajos de pavimentación de sus pistas, habilitación del aeródromo e inversión de los fondos correspondientes por intermedio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4°
Prorrógase desde el 16 de Febrero de 1954 y hasta el término de la vigencia de la ley N° 10,645, lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 9,325.
Artículo transitorio
La Tesorería General de la República entregará a la Federación Aérea de Chile, como subvención única por el año 1955, la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- B. Videla V.- O. Herrera P.