Ley · Nº 12000

Qué dice la Ley 12.000

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1956.

Publicada
3 de enero de 1956
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MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.000?

Ley 12.000 — «APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1956.». Fue publicada el 3 de enero de 1956 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.000?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.000 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.000 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1956.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1956 · se muestran los primeros 12 de 20 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1956

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1956, según el siguiente detalle:

ENTRADAS______________________________$ 170.412.707.620

Grupo "A".- Bienes

Nacionales__________ $ 640.830.000

Grupo "B".- Servicios

Nacionales__________ 4.020.705.000

Grupo "C".- Impuestos

directos e

indirectos__________ 164.477.332.000

Grupo "D".- Entradas

varias______________ 1.273.840.620

_________________

GASTOS________________________________ 170.411.045.020

Presidencia de la

República___________ $ 148.181.480

Congreso Nacional_____ 668.517.280

Servicios

Independientes______ 270.021.366

Ministerio del

Interior____________ 13.881.036.237

Ministerio de

Relaciones

Exteriores:

En moneda

corriente_$ 132.875.720

En oro:

23.488.716

a 61,8 m/c

por peso

oro_______ 1.451.602.649 1.584.478.369

_____________

Ministerio de

Hacienda____________ 20.720.806.315

Ministerio de

Educación Pública___ 29.851.781.263

Ministerio de

Justicia____________ 2.917.002.898

Ministerio de Defensa

Nacional:

Subsecretaría de

Guerra______________ 23.825.160.897

Subsecretaría de

Marina______________ 14.889.185.208

Subsecretaría de

Aviación____________ 5.185.213.768

Ministerio de Obras

Públicas____________ 25.396.866.600

Ministerio de

Agricultura_________ 1.774.836.687

Ministerio de Tierras

y Colonización______ 426.084.838

Ministerio del

Trabajo_____________ 226.867.810

Ministerio de Salud

Pública y

Previsión Social___ 15.093.047.304

Ministerio de

Economía___________ 13.049.285.456

Ministerio de

Minería____________ 502.671.544

_________________

Artículo 2

o Los servicios públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines.

Los servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquier otra.

El funcionario público que infrinja las disposiciones de este artículo incurrirá en el delito de malversación de fondos públicos.

Artículo 3

o Las comisiones que se confieren a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumentos que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.

Artículo 4

o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos, con cargo a fondos fiscales, en los domicilios particulares de los funcionarios públicos. Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los servicios de la Dirección General de Carabineros, los Jueces del Crimen y la Dirección de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los siguientes funcionarios: Director General, Prefecto Jefe, Prefecto Inspector, Secretario General, Jefe Administrativo, Prefecto de Santiago, Jefe de Investigaciones Ferrocarriles, Jefe Prefectura Rural, Jefe Brigada Móvil, Jefe Brigada de Homicidios, Jefe de Extranjería, Jefe de Policía Internacional, Prefecto de Antofagasta, Prefecto de La Serena, Prefecto de Valparaíso, Prefecto de Talca, Comisario de Talca, Prefecto de Concepción, Comisario de Concepción, Prefecto de Temuco, Jefe Sección Confidencial, Comisarios Jefes de distintas Unidades de Santiago (6), Comisario de Antofagasta, Comisario de Arica, Comisario de Valparaíso y Prefecto de Valdivia.

Artículo 5

o Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto, no se podrá contratar empleados ni aumentarse sus remuneraciones.

Artículo 6

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2,531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4,447.

Artículo 7

o Sólo podrán crearse nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto.

Artículo 8

o Fíjanse para el año 1956 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.o del D.F.L. N.o 256, de 29 de Julio de 1953, y el artículo 10 de la ley N.o 9,963, de 7 de Febrero de 1952, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en el

departamento de Arica, tendrá el_________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los

Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros"; en

Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central,

Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de

Aduana de Chaca, Camarones, Pisagua, Zagica,

Aguada, Poroma, Sibaya, Huaviña, Mocha, Pachica,

Tarapacá, Huara, Caleta Huanillos, Pintados,

Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex-Brac), Alianza,

Buenaventura, Posta Rosario y Pozo Almonte,

tendrá el________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí,

Putre, Alcérreca y Cuya, tendrá el_______________ 80%

El personal que preste sus servicios en Parinacota,

Chugará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya,

Huayatiri, Isluga, Chusmita, Cancosa, Mamiña,

Huatacondo, Laguna del Huasco, Retén Camiña,

Ticnamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga,

Caruquima, Chiapa, Sotoca, Jaiña, Camiña,

Chapiquilla, Miñi-Miñe, Parca y Macaya,

Portezuelo de Chapiquiña y Retén Caritaya,

tendrá el________________________________________100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de Taltal y Tocopilla y en las

localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de

Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,

Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá

el_______________________________________________ 50%

El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu,

San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San

Pedro, Quillahue, Prosperidad, Rica Aventura,

Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacance,

Miraje, Gatico, Baquedano, Pampa Unión, Sierra

Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela,

Altamira, Mineral, El Guanaco, Catalina, Sierra

Overa, Mejillones, Flor de Chile y Retén Oficina

Alemania, tendrá el______________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Ascotán,

Socaire, Peine, Caspana, Ollague, Ujina (ex

Collahuasi) y Río Grande, tendrá el______________100%

PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%

PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO:

El personal que preste sus servicios en la Isla

Juan Fernández, tendrá el________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla de

Pascua, tendrá el________________________________100%

PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 10%

PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10%

PROVINCIA DE MALLECO:

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Lonquimay, tendrá el________________ 30%

PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en Chiloé

Continental y Archipiélago de las Guaitecas,

tendrá el________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Huafo, Futalelfú y Palena, tendrá el_____________100%

PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Chile Chico,

Baker, Río Ibáñéz, La Colonia, Cisnes,

Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,

Ushuaia, Retenes "Coyhaique Alto" y "Puesto

Viejo" tendrá el_________________________________100%

PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Evangelistas e Isla Navarino, San Pedro, Muñoz

Gamero, Picton, Punta Yamara y Diego Ramírez,

tendrá el________________________________________100%

TERRITORIO ANTARTICO:

El personal destacado en la Antártida, de acuerdo

con el artículo 1.o de la ley N.o 11,492, tendrá

el_______________________________________________600%

El personal de la Defensa Nacional que forme parte

de la Comisión Antártica de relevo, mientras

dure la Comisión, tendrá el______________________300%

Artículo 9

o Se faculta al Presidente de la República para nombrar empleados de la Planta Suplementaria en la Planta Permanente de cualquier servicio de la Administración Pública, los cuales seguirán afectos a la institución de previsión en que hubiesen estado haciendo sus imposiciones.

Si el cargo en que fueren designados es de menor renta continuarán gozando de aquella que tenían en la Planta Suplementaria hasta que obtengan por ascenso una renta superior.

La diferencia de renta que pudiere haber entre el cargo que desempeñaban y el que pasaren a ocupar será pagada por planilla separada con cargo a la Planta Suplementaria respectiva.

Los sueldos y demás remuneraciones anexas del personal de la Planta Suplementaria les serán cancelados por intermedio de los servicios de donde provenían hasta que obtengan su designación en las plantas permanentes.

Artículo 10

Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que siguen:

a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:

Presidente de la República_________________________ 2

Secretario General de Gobierno_____________________ 1

Edecanes___________________________________________ 3

Jeep de servicio (1), escolta para el Presidente de

la República (1), a disposición de visitas

ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)_____________ 4

SERVICIOS INDEPENDIENTES

Contralor General de la República__________________ 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ministro___________________________________________ 1

Gobierno Interior: Intendencia de Tarapacá,

Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua,

Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua,

Curicó, Talca, Maule, Linares, Ñuble,

Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco, Cautín,

Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aysen,

Magallanes y Gobernación de Arica________________ 26

Dirección General de Investigaciones:

Inspecciones Provinciales de Tarapacá, Antofagasta

y Valparaíso_____________________________________ 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ministro___________________________________________ 1

MINISTERIO DE ECONOMIA

Ministro___________________________________________ 1

Dirección General de Aprovisionamiento del Estado:

Servicios Generales______________________________ 1

MINISTERIO DE MINERIA

Ministro___________________________________________ 1

Dirección de Minas y Combustibles de Magallanes____ 1

b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan tendrán el uso del automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les puedan ser imputados y cualquiera reparación de cargo fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Dirección General de Prisiones_____________________ 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Dirección Nacional de Agricultura y Departamento

de Enseñanza Agrícola____________________________ 2

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Dirección General de Tierras y Bienes Nacionales___ 1

MINISTERIO DEL TRABAJO

Dirección General del Trabajo______________________ 1

MINISTERIO DE ECONOMIA

Superintendencia de Abastecimientos y Precios______ 1

c) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y el Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la inferior, en forma destacada la palabra "Fiscal", y en el centro, un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Los Servicios de Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.

e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del D.F.L. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total a los automóviles radiopatrullas ni a los donados a la Institución.

f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan las disposiciones del presente artículo quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios o Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67.o de la ley N.o 11,575.

g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos autorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado, con excepción de los pertenecientes a Agrónomos y Veterinarios del Ministerio de Agricultura.

h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.

Artículo 11

Durante el año 1956, los derechos de internación y otros que se perciban por las Aduanas, que afectan a las mercaderías cuya importación se haya autorizado con cambio libre o en conformidad al régimen de la ley N.o 9,270, se pagarán en moneda corriente con el recargo que fije el Presidente de la República, sobre la base del promedio de las cotizaciones del cambio libre en el mes anterior al trimestre en que se efectúa la internación.

El mismo tipo de cambio servirá de base para determinar el valor en moneda corriente de dichas mercaderías, para los efectos de los impuestos que recaen sobre el valor de las especies internadas.

Todo otro gravamen, aparte de los señalados, cuyo valor haya sido fijado en moneda legal y cuyo cobro le haya sido o le sea encomendado a la Aduana, se pagará en moneda corriente con el recargo a que se refiere el inciso primero de este artículo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.