Ley · Nº 12016
Qué dice la Ley 12.016
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MAIPU PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE TREINTA MILLONES DE PESOS
- Publicada
- 4 de abril de 1956
- Versiones
- 1
- Artículos
- 15
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.016?
Ley 12.016 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MAIPU PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE TREINTA MILLONES DE PESOS». Fue publicada el 4 de abril de 1956 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.016?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de abril de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.016 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.016 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de abril de 1956.
Articulado
Texto vigente al 4 de abril de 1956 · se muestran los primeros 12 de 15 artículos.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MAIPU PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE TREINTA MILLONES DE PESOS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Maipú para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000), con un interés no superior al diez por ciento (10%) y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y a las demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
Los fondos que otorga la presente ley serán invertidos por la Municipalidad de Maipú en los objetivos siguientes:
1° Compra de buses para la atención
de la movilización colectiva desde
y hacia Santiago y en los ramales
interiores de la comuna; construcción
de garage y estación de servicio;
adquisición de maquinarias, útiles y
herramientas para el mismo servicio;
pago de préstamos y anticipos
efectuados por el Banco del Estado de
Chile, con el mismo objeto____________ $ 20.000.000.-
2° Terminación del estanque elevado
de 1.000 metros cúbicos en
construcción y mejoramiento y
extensión de las redes de agua potable
y servicios correspondientes de la
Municipalidad de Maipú________________ 10.000.000.-
Artículo 4°
La Municipalidad de Maipú, por acuerdo tomado en sesión especial, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá determinar el empleo de los fondos que dejare sobrantes alguna de dichas obras, en las restantes.
Artículo 5°
Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se establece una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Maipú, la que empezará a cobrarse desde su contratación y regirá hasta el pago total del o los empréstitos mencionados.
Artículo 6°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda que se autoriza en el artículo 1° de la presente ley se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Maipú, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad de Maipú deberá depositar en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Maipú deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en los artículos 3° y 4° de la presente ley.
Artículo 9°
Facúltase a la Municipalidad de Maipú para contratar libremente, sin sujeción a las normas establecidas en la ley N° 11,469, el personal necesario para el funcionamiento de los servicios de transportes colectivos de pasajeros, con cargo a los ingresos de los mismos servicios. El personal que se contrate formará parte de una planta especial, cuyos grados y remuneraciones serán fijados por acuerdo municipal adoptado con quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio. La planta de este personal podrá ser modificada posteriormente por acuerdo adoptado con el mismo quórum, cuando la naturaleza de los servicios y sus necesidades así lo requieran.
En ningún caso, las remuneraciones del personal podrán exceder de las que paque por cargos similares la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Este personal estará afecto al régimen de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.
Artículo 10
Las entradas y gastos que produzca la Empresa de Transportes de la Municipalidad de Maipú se contabilizarán en un presupuesto independiente de carácter extraordinario y sus depósitos y giros se anotarán en cuentas especiales que al efecto deberá abrir la Tesorería Comunal respectiva. Contra dichas cuentas sólo podrá girarse para atender las necesidades y mantenimiento de la Empresa, para la construcción y reparación de los edificios destinados a la misma, para el pago, reposición y adquisición de buses, maquinaria, repuestos, combustibles y lubricantes; para el pago de sueldos y salarios, aportes de previsión y seguros y, finalmente, para el servicio del o los préstamos autorizados por el artículo 1°, y, especialmente, en el caso contemplado en el artículo 6° de la presente ley.
Artículo 11
Tendrán derecho a pase libre en los vehículos de la Empresa de Transportes de la Municipalidad de Maipú solamente los regidores y funcionarios municipales, los Inspectores de Caminos y de Pavimentación y el Tesorero Comunal, y previo acuerdo de la Corporación respectiva, adoptado en consideración a las exigencias impuestas por el desempeño de aquellas funciones.