Ley · Nº 12021
Qué dice la Ley 12.021
DESAFECTA DE SU ACTUAL CALIDAD DE BIEN NACIONAL LA PLAZA "VEINTIUNO DE MAYO", DE LA COMUNA DE CURACAUTIN, CON EL FIN QUE SEÑALA, REBAJA EL IMPUESTO QUE INDICA Y ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL PARA SER INVERTIDA EN LA CONSTRUCCION DE UN HOSPITAL
- Publicada
- 11 de mayo de 1956
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.021?
Ley 12.021 — «DESAFECTA DE SU ACTUAL CALIDAD DE BIEN NACIONAL LA PLAZA "VEINTIUNO DE MAYO", DE LA COMUNA DE CURACAUTIN, CON EL FIN QUE SEÑALA, REBAJA EL IMPUESTO QUE INDICA Y ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL PARA SER INVERTIDA EN LA CONSTRUCCION DE UN HOSPITAL». Fue publicada el 11 de mayo de 1956 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.021?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de mayo de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.021 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.021 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de mayo de 1956.
Articulado
Texto vigente al 11 de mayo de 1956.
__preamble__
DESAFECTA DE SU ACTUAL CALIDAD DE BIEN NACIONAL LA PLAZA "VEINTIUNO DE MAYO", DE LA COMUNA DE CURACAUTIN, CON EL FIN QUE SEÑALA, REBAJA EL IMPUESTO QUE INDICA Y ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL PARA SER INVERTIDA EN LA CONSTRUCCION DE UN HOSPITAL
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Desaféctase de su actual calidad de bien nacional de uso público la plaza "Veintiuno de Mayo", de la comuna de Curacautín, de una superficie aproximada de 10.000 metros cuadrados y que constituye la manzana N° 29 del Plano de la población de Curacautín, aprobado por decreto del Ministerio de Tierras y Colonización N° 1,995, del año 1953. Los límites actuales de la citada manzana N° 29 son los siguientes: al Norte, calle Prat; al Sur, calle Chorrillos; al Oriente, calle Serrano; y al Poniente, calle Calama.
El Presidente de la República transferirá gratuitamente al Servicio Nacional de Salud la propiedad individualizada en el inciso anterior a fin de que sea destinada a la construcción de un hospital.
Artículo 2°
Rebájase del 5 por mil al dos por mil la contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de Curacautín y Lonquimay, establecida en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 6,766, de 30 de Noviembre de 1940.
Establécese una contribución adicional del 3 por mil sobre los bienes raíces de las comunas de Curacautín y Lonquimay, destinada, a prorrata de lo que produzca en cada comuna, a la construcción de un hospital en Curacautín y a terminar y dotar la Casa de Salud de Lonquimay, respectivamente.
Artículo 3°
Los impuestos establecidos en el artículo anterior ingresarán a una cuenta especial de depósito que, separadamente para cada comuna, abrirá la Tesorería General de la República y contra la cual podrá girar la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para realizar las finalidades que le encomienda esta ley.
El Tesorero General de la República pondrá semestralmente a disposición de esta Sociedad los ingresos correspondientes, sin necesidad de la dictación del decreto supremo en cada caso.
Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para contratar uno o varios préstamos con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o con particulares hasta por la suma de treinta millones de pesos y con un interés del 10% anual.
Artículo 4°
Lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1956 y hasta la total terminación de las obras".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez y nueve de Abril de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Mariano Fontecilla.