Ley · Nº 12048

Qué dice la Ley 12.048

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUILLON PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
11 de julio de 1956
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.048?

Ley 12.048 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUILLON PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 11 de julio de 1956 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.048?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de julio de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.048 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.048 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de julio de 1956.

Articulado

Texto vigente al 11 de julio de 1956.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUILLON PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Quillón para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Para la contratación del o los préstamos referidos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes o reglamentos orgánicos de las instituciones que los otorguen.

Artículo 3°

El producto del o los préstamos será invertido por la Municipalidad de Quillón en los siguientes fines:

Pago de una nueva cuota correspondiente

a su aporte para ejecutar las obras

destinadas a dotar del servicio

público de distribución de energía

eléctrica y alumbrado en el territorio

de la comuna y su empalme con el

sistema proveniente de la Planta de

"El Abanico"_____________________________ $ 3.000.000

=========

Artículo 4°

Establécese una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quillón que se empezará a cobrar desde la contratación del o de los empréstitos autorizados y que regirá hasta el pago total de ellos.

El rendimiento de este impuesto se invertirá íntegramente en el servicio del o de los préstamos autorizados.

Artículo 5°

En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quillón, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7°

La Municipalidad de Quillón depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.

Artículo 8°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiséis de Junio de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.