Ley · Nº 12050
Qué dice la Ley 12.050
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA
- Publicada
- 12 de julio de 1956
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.050?
Ley 12.050 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA». Fue publicada el 12 de julio de 1956 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.050?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de julio de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.050 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.050 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de julio de 1956.
Articulado
Texto vigente al 12 de julio de 1956.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de La Unión para contratar directamente uno o varios préstamos hasta por la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000), a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para la contratación del o los préstamos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones que los otorguen.
Artículo 2°
El producto del o los préstamos se invertirá en la siguiente forma:
a) Terminación del edificio para
las oficinas municipales con
locales de renta a que se re-
fiere la letra a) del artícu-
lo 2° de la ley N° 10,032 _ _ _ _ _ $ 11.000.000
b) Iniciación de construcción del
Matadero Modelo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4.000.000
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$ 15.000.000
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Artículo 3°
El servicio de intereses y amortizaciones del o los préstamos cuya contratación se autoriza por la presente ley se hará con el producto de la contribución de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de La Unión, establecida en el artículo 3° de la ley número 10,032, y prorrogada por el artículo 3° de la ley N° 11,600, contribución que se prorroga, una vez servidos los empréstitos a que se refieren dichas leyes, desde la contratación y hasta el pago total de los autorizados en esta ley.
El rendimiento de este impuesto se invertirá íntegramente en el servicio del o los préstamos autorizados.
Destínanse, asimismo, a dicho servicio, y en las mismas condiciones, las entradas que produzca el arriendo de los locales de renta del edificio a que se refiere la letra a) del artículo 2°.
Artículo 4°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de La Unión completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 5°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Unión, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°
La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y y la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley".
Artículo 7°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en la ejecución de las obras indicadas en el artículo 2° de esta ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de Junio de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ EL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.