Ley · Nº 12054

Qué dice la Ley 12.054

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA LEGION MILITAR DE TALCA EL DOMINIO DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA

Publicada
18 de julio de 1956
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.054?

Ley 12.054 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA LEGION MILITAR DE TALCA EL DOMINIO DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA». Fue publicada el 18 de julio de 1956 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.054?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de julio de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.054 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.054 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de julio de 1956.

Articulado

Texto vigente al 18 de julio de 1956.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA LEGION MILITAR DE TALCA EL DOMINIO DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para trans ferir gratuitamente a la Legión Militar de Talca el dominio del inmueble de propiedad fiscal, ubicado en la Calle 2 Sur N° 1794, de la ciudad de Talca, comuna, departamento y provincia del mismo nombre, cuyos deslindes son: Norte, Calle 2 Sur; Sur, Calle 3 Sur y con la Sucesión González; Oriente, con Antonio Serafini y Sucesión González; Poniente, con Sucesión González.

El predio se encuentra inscrito a fojas 186 vta., a nombre del Fisco, y con el número 297 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1935.

Artículo 2°

La Legión Militar de Talca deberá destinar el inmueble que se transfiere en virtud de la presente ley a la formación e instalación de su hogar social y el establecimiento y funcionamiento de una Cooperativa de Consumos para beneficio de sus socios y sus familias.

Artículo 3°

La Corporación de la Vivienda otorgará, en forma preferente, un préstamo a la Legión Militar de Talca, con el objeto de que cumpla las finalidades antes indicadas. Para ello deberá consultar la suma necesaria en su Presupuesto del año 1956.

Artículo 4°

Si la Legión Militar de Talca no cumpliere en el plazo de cinco años, contados desde que se perfeccione la transferencia de dominio, las finalidades que señala la presente ley, o si por cualquiera otra circunstancia se disolviera o le fuera cancelada su personalidad jurídica, el inmueble que se le transfiere volverá al dominio fiscal con todas las construcciones e instalaciones que en este inmueble se hubieren hecho.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, tres de Julio de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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