Ley · Nº 121
Qué dice la Ley 121
- Publicada
- 18 de noviembre de 1893
- Versiones
- 1
- Artículos
- 12
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 121?
Ley 121 — «». Fue publicada el 18 de noviembre de 1893 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 121?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de noviembre de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 121 sigue vigente?
Sí. La Ley 121 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de noviembre de 1893.
Articulado
Texto vigente al 18 de noviembre de 1893.
__preamble__
Núm. 121.- Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
º El uno por ciento de las entradas fiscales líquidas de cada Aduana se repartirá anualmente como gratificación á los empleados de este ramo, con excepción de la Aduana de Iquique, donde esta gratificación será sólo del tercio por ciento, y de la de Pisagua, en la cual será sólo del cuarto por ciento.
Artículo 2
º Asígnaseles también, de las entradas de cada Aduana, el cuatro por ciento del excedente del producto líquido del último año sobre el que inmediatamente le precedió.
Artículo 3
º El pago de esta gratificación se hará en el mes de Enero de cada año, en proporción al sueldo de cada empleado y al número de días que cada uno haya asistido á su respectiva oficina.
Artículo 4
º La distribución de esta gratificación se efectuará tomando cada Aduana con sus respectivas tenencias, resguardos y demás oficinas de su dependencia.
Artículo 5
º Para los efectos de esta distribución se considerarán pertenecientes á la Aduana de Valparaíso los empleados de la Superintendencia del ramo, los de la Oficina de Estadística Comercial y los Inspectores de Aduana.
Artículo 6
º El Muelle de Valparaíso con sus entradas y gastos forma parte de la Aduana de este puerto.
En la misma forma se considerarán en los puertos de mar anexos á las respectivas Aduanas los muelles fiscales cuyo servicio se haga por cuenta del Estado.
Artículo 7
º En los primeros días de Enero de cada año se hará la liquidación de las entradas y gastos de cada Aduana, separada por completo de las demás, considerando entre las entradas todas las recaudaciones fiscales que tiene á su cargo cada Aduana, y entre los gastos los sueldos, pago de suplencias, supernumerarios, gastos de escritorio, alumbrado, contribuciones, arriendo y reparaciones de edificios, conservación y reparaciones de muebles y embarcaciones menores y otros análogos á los ya indicados.
No se considerarán entre los gastos las cantidades invertidas en adquisiciones de sitios y ejecución de nuevas construcciones.
Artículo 8
º No tendrán derecho á la gratificación establecida en esta ley los empleados supernumerarios no consultados en la ley de presupuestos.
Artículo 9
º Antes de hacer la distribución entre los empleados, de la cuota general que corresponda á éstos en cada Aduana, se descontará hasta el dos por ciento, y sin que en ningún caso pueda exceder de 500 pesos para remunerar el trabajo de la liquidación y distribución.
Artículo 10
Para los efectos de esta ley, las entradas en oro de las aduanas se computarán á razón de diez pesos por libra esterlina.
Artículo 11
Se consultará anualmente en la partida de gastos variables del presupuesto del Ministerio de Hacienda la cantidad necesaria para el pago de la gratificación establecida en la presente ley.
Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.
Santiago, á 18 de Noviembre de 1893.- JORGE MONTT.- Alejandro Vial.