Ley · Nº 12110

Qué dice la Ley 12.110

CREA LA COMUNA -SUBDELEGACION DE EL QUISCO EN EL DEPAPTAMENTO DE VALPARAISO, PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE

Publicada
13 de septiembre de 1956
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.110?

Ley 12.110 — «CREA LA COMUNA -SUBDELEGACION DE EL QUISCO EN EL DEPAPTAMENTO DE VALPARAISO, PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE». Fue publicada el 13 de septiembre de 1956 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.110?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de septiembre de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.110 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.110 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de septiembre de 1956.

Articulado

Texto vigente al 13 de septiembre de 1956.

__preamble__

CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE EL QUISCO EN EL DEPAPTAMENTO DE VALPARAISO, PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley:

Artículo 1°

Crease la comuna-subdelegación de El Quisco, en el departamento de Valparaíso, provincia del mismo nombre.

La comuna-subdelegación de El Quisco comprenderá el territorio circunscrito dentro de los siguientes límites:

Al Norte, la quebrada de Las Petras, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta el camino de Algarrobo a Cartagena; el camino de Algarrobo a Cartagena, desde la quebrada de Las Petras hasta el lindero entre los potreros El Tranque y El Leoncillo del fundo Peñablanca, de propiedad de don Carlos Alessandri; el lindero entre los potreros El Tranque y El Leoncillo, desde el camino de Algarrobo a Cartagena hasta la quebrada de El Quisco; la quebrada de El Quisco, desde el lindero entre los potreros El Tranque y El Leoncillo hasta el lindero Sur del fundo Peñablanca, de don Carlos Alessandri; el lindero Sur del fundo Peñablanca, desde el estero El Quisco hasta el lindero entre este mismo fundo y la propiedad de don Gustavo Muñoz G.; desde el lindero sur del fundo Peñablanca hasta el camino vecinal que sirve las propiedades de los señores Héctor Núñez, Domingo Alvarez, Pedro Guiñez y otros; dicho camino mencionado, desde el lindero del fundo Algarrobo hasta el camino de Algarrobo a Casablanca, junto al Km. 6,8 de dicho camino, y el camino de Algarrobo a Casablanca, desde el Km. 6,8 hasta el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Arriba.

Al Este, el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Arriba, desde el camino de Algarrobo a Casablanca hasta el estero Carvajal; el estero Carvajal, desde el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Arriba hasta el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Abajo, y el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Abajo, desde el estero Carvajal hasta el estero El Rosario.

Al Sur, el estero El Rosario, desde el lindero poniente del fundo Valle Hermoso Abajo, hasta la desembocadura del Océano Pacifico.

Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la desembocadura de la quebrada Las Petras.

Artículo 2°

Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Algarrobo serán siempre de cargo esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Algarrobo, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de El Quisco, deberán pagarse a la Municipalidad de Algarrobo.

La Municipalidad de El Quisco no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley a la municipalidad de Algarrobo, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por ésta Municipalidad.

Artículo 3°

Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales desigará Alcalde Ad-honorem. Esta Junta de Vecinos tendrá a cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.

Artículo 4°

La presente ley regirá desde el 1° de Enero del año 1957".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, treinta de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis. CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.