Ley · Nº 12139

Qué dice la Ley 12.139

AGREGA INCISO AL ARTICULO 9.° Y MODIFICA EL ARTICULO 10.° DE LA LEY 11.595, DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 1954, QUE ENCASILLO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE EN LA ESCALA DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.

Publicada
2 de octubre de 1956
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.139?

Ley 12.139 — «AGREGA INCISO AL ARTICULO 9.° Y MODIFICA EL ARTICULO 10.° DE LA LEY 11.595, DE 1° DE SEPTIEMBRE DE 1954, QUE ENCASILLO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS DE CHILE EN LA ESCALA DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO.». Fue publicada el 2 de octubre de 1956 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.139?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.139 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.139 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1956.

Articulado

Texto vigente al 2 de octubre de 1956.

__preamble__

MODIFICA LA LEY NUMERO 11,595 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Agrégase al final del artículo 9° de la ley N° 11,595, de 3 de Septiembre de 1954, el siguiente inciso:

"También disfrutarán de los mismos beneficios indicados en el inciso segundo de este artículo, los Sargentos 1°s de Carabineros y funcionarios de grados equivalentes retirados entre el 1° de Enero de 1933 y el 2 de Agosto de 1953, siempre que a la fecha de su retiro hubiesen cumplido veinticinco años de servicios".

No obstante lo establecido en el inciso anterior, esta exigencia no regirá para aquellos Sargentos 1.os que en virtud de otras leyes se hubieren retirado por haber cumplido veinte años de servicios ininterrumpidos en la Institución.

Artículo 2°

Modifícase el artículo 10° de la ley N° 11,595 en la siguiente forma:

Suprímese la letra "y" que hay entre las palabras "Ejército" y "Fuerza" y colócase en su lugar una coma (,). Después de la palabra "Aérea" se agregará la frase:

"y Carabineros de Chile".

Artículo 3

o El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4

o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticinco de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO G.- Benjamín Videla Vergara.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.