Ley · Nº 12190
Qué dice la Ley 12.190
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
- Publicada
- 3 de noviembre de 1956
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.190?
Ley 12.190 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 3 de noviembre de 1956 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.190?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de noviembre de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.190 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.190 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de noviembre de 1956.
Articulado
Texto vigente al 3 de noviembre de 1956.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para contratar con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de setenta y cinco millones de pesos ($ 75.000.000), con un interés no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones bancarias u otros organismos de crédito que los otorguen.
Artículo 2°
El producto del o los empréstitos se invertirá en la ejecución de las siguientes obras:
1° Construcción del Estadio Municipal, $ 12.000.000;
2° Adquisición de terrenos y construcción en ellos de campos deportivos en las poblaciones "O'Higgins" y "Santa Cristina", $ 3.000.000;
3° Construcción de edificio para concentrar los servicios públicos y municipales, $ 15.000.000;
4° Mejoramiento y adquisición de vehículos para el servicio de aseo, $ 20.000.000;
5° Adquisición de terrenos y construcción del Cementerio Municipal, $ 10.000.000;
6° Obras sanitarias, especialmente en las poblaciones "Ferroviaria", "Santa Marta", "Oriente" y "Balmaceda", $ 8.000.000;
7° Subvención extraordinaria al Hospital de San Bernardo, $ 2.000.000, y
8° Para suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales como aporte a los Liceos de Hombres y Niñas, $ 5.000.000.
Artículo 3°
Prorróganse, con el objeto de servir el o los empréstitos autorizados por la presente ley y hasta el pago total de ellos o hasta la terminación de las obras, las contribuciones adicionales establecidas en el artículo 6° de la ley 8,141, de 18 de Agosto de 1945, y en el artículo 5° de la ley N° 10,381, de 12 de Agosto de 1952.
Artículo 4°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de los empréstitos, la Municipalidad de San Bernardo completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 5°
El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo 3° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de San Bernardo podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Bernardo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, aun sin necesidad de decreto del Alcalde en el caso de que aquél no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°
La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la contratación del empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión de las obras autorizadas.
Artículo 8°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2°".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.