Ley · Nº 12200

Qué dice la Ley 12.200

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS QUE SEÑALA, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE COQUIMBO

Publicada
29 de octubre de 1956
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.200?

Ley 12.200 — «DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS QUE SEÑALA, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE COQUIMBO». Fue publicada el 29 de octubre de 1956 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.200?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.200 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.200 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 1956.

Articulado

Texto vigente al 29 de octubre de 1956.

__preamble__

DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA LA EXPROPIACION DE LOS TERRENOS QUE SEÑALA, UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE COQUIMBO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1°

Por exigirlo el interés nacional, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los terrenos situados en el departamento de Coquimbo, en el lugar denominado "Península de Coquimbo" y que se encuentran dentro de los siguientes deslindes generales: Norte: terrenos fiscales destinados a la Marina de Chile, inscritos a favor del Fisco a fs. 142, N° 184, del año 1937, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo; Este: calle O'Higgins que lo separa del resto de la población de Coquimbo, partiendo del punto "F" del plano N° 41, del Registro de Planos de la provincia de Coquimbo, del Archivo de la Dirección General de Tierras y Colonización, hasta la calle Bilbao y continúa por esta misma calle hasta la calle Cochrane, por ésta hasta Garriga, por la calle Garriga hasta la calle Blanco Encalada, por la calle Blanco Encalada hasta la calle Portales, por la calle Portales hasta Zenteno, por la calle Zenteno hasta la calle Henríquez, por la calle Henríquez hasta la calle Lira, desde ahí hasta callejón sin nombre, desde ahí a calle Rodríguez y prolongación de la misma calle hasta los terrenos de la Sociedad Fábrica Cemento Melón; Sur: Población de Coquimbo y Guayacán y terrenos de la Sociedad Fábrica Cemento Melón y otros, y Oeste: mar Pacífico.

Artículo 2°

Estas expropiaciones las realizará la Corporación de la Vivienda, la cual dictará las resoluciones fundadas correspondientes y se tramitarán conforme a la Ley Orgánica de la mencionada Corporación.

Artículo 3°

Los terrenos expropiados serán vendidos por la Corporación a sus actuales ocupantes, pobladores o mejoreros, y pagados por éstos sin intereses, en un plazo máximo de 10 años, agregándose al valor del terreno la parte proporcional que a cada lote corresponde en los gastos de urbanización hechos por el Fisco o la Corporación.

La Corporación determinará, en cada caso, el precio, la forma y condiciones de pago, dentro de los términos del inciso anterior.

Los terrenos expropiados que resultaren sobrantes y en los cuales no hayan ocupantes o pobladores, podrán ser vendidos a particulares, de preferencia empleados u obreros, en la forma establecida en esta ley.

Si pasados 10 años quedaren terrenos excedentes, serán transferidos al Fisco.

Artículo 4°

La Corporación de la Vivienda confeccionará un plano regulador de los terrenos cuya expropiación se autoriza, en el cual se señalarán los terrenos que se reserven para servicios públicos o para fines de utilidad pública o uso público. Los terrenos destinados en el plano regulador a calles y plazas quedarán destinados al dominio nacional como bienes de uso público desde la aprobación del plano respectivo, conforme a las normas vigentes.

Artículo 5°

La Corporación de la Vivienda consultará en su Presupuesto del año 1957 un mínimo de diez millones de pesos para el pago de las expropiaciones a que se refiere esta ley".

Y por tanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a nueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Adalberto Fernández Ferreira.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.