Ley · Nº 12240
Qué dice la Ley 12.240
MODIFICA LA LEY N° 10,723, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1952
- Publicada
- 23 de noviembre de 1956
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 12.240?
Ley 12.240 — «MODIFICA LA LEY N° 10,723, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1952». Fue publicada el 23 de noviembre de 1956 por MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.240?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de noviembre de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 12.240 sigue vigente?
Sí. La Ley 12.240 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de noviembre de 1956.
Articulado
Texto vigente al 23 de noviembre de 1956.
__preamble__
MODIFICA LA LEY N° 10,723, DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1952 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1°
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10,723, de 4 de Noviembre de 1952:
1° Agrégase el siguiente inciso al artículo 1°:
"Transfiérese, asimismo, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en la forma indicada en el inciso anterior, los predios de propiedad fiscal que se individualizan a continuación:
-------------------------------------------------------
N° de Ocupantes Dirección N° Rol
Orden
-------------------------------------------------------
2 Joaquín Silva Rosende____ 21 de Mayo 692_____ 1044
5 Luis Gaete Vega__________ 21 de Mayo 668_____ 1043
6 Jorge Orellana Alcalde___ 21 de Mayo 436_____ 1030
7 Héctor Thollander Pizarro 21 de Mayo 430_____ 1029
8 Jorge Barrera Cossio_____ 21 de Mayo 1092____ 1064
9 Juan Basso Rabert________ 21 de Mayo 1098____ 1065
10 Carlos Díaz Madariaga____ 21 de Mayo 1044____ 1068
11 Juan B. Espinoza Leyton__ 21 de Mayo 1046____ 1067
12 Carlos Mac-Millan Romero_ Barros Luco 1698___ 1243
13 Carlos Espinoza Reus_____ Barros Luco 1678___ 1242
14 Ricardo Carvacho Solar___ Barros Luco 1658___ 1241
15 José Celin Fajardo Cano__ Barros Luco 1551___ 1184
16 Rogelio Salcedo Salcedo__ General Ibáñez 1720 1561
17 Arturo Madicla Aracena___ General Ibañez 1730 1562
19 Ernesto Huerta Vivanco___ General Ibañez 1746 1564
21 Elías Obaid Cafroni______ General Ibañez 1770 1566
22 Gabriel Enos Araneda_____ General Ibañez 1778 1567
23 Aarón Contreras
Recabarren_______________ Plantación Fiscal__ -o-
24 Jorge Velasco Sasmay_____ Plantación Fiscal__ -o-
25 Lucía Ascuy Brain________ Plantación Fiscal__ -o-
26 Domingo Taormina Avendaño Plantación Fiscal__ -o-
27 Eladio Pizarro Ramírez___ Avda. Angamos 1870_ 1118
28 Raimundo Echeverría Puga_ Avda. Angamos 1850_ 1117
29 Felicio Hurtado Maldonado Sanfuentes s/n_____ 2280
30 Juan Cremades Gracia_____ Sanfuentes 1867____ 2279
32 Luis Morales Farías______ Paseo Bella-Mar 32_ -o-
58 José M. Letelier Guzmán__ Cantera s/n________ -o-
183 Francisco Venegas Correa_ Calle Chile 800____ 478
187 Alberto Santibáñez Mesa__ Lautaro s/n________ 1704
190 Carlos Montebruno Morales Plantación Fiscal__ -o-
2° Agrégase en el inciso primero del artículo 2°, a continuación de las palabras "Campamento Nuevo de Barrancas", reemplazándose la coma (,) que la precede por la conjunción "y", lo siguiente: "de los demás predios indicados".
3° Agrégase el siguiente inciso nuevo en el artículo 2°:
"Los ocupantes de los predios individualizados en el artículo anterior que no sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, obtendrán la transferencia por medio de esa Caja y el servicio de la deuda respectiva se hará por intermedio del organismo de previsión del cual fueren imponentes, el que remitirá los descuentos correspondientes, dentro del mes siguiente de efectuados, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas."
4° Agrégase en el artículo 3°, a continuación de las palabras "Campamento Nuevo de Barrancas", lo siguiente:
"y demás propiedades a que se refiere el artículo 1° de la presente ley".
5° Agrégase el siguiente inciso en el artículo 3°:
"Igual beneficio otorgarán a sus imponentes los demás organismos de previsión a que pertenezcan los adquirentes de los predios indicados en el artícuo 1° de esta ley".
6° Agrégase en el artículo 4° a continuación de las palabras "Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas", las siguientes: y "y demás organismos de previsión social".
7° Agrégase el siguiente artículo transitorio:
Artículo transitorio
Para los efectos del cumplimiento de la presente ley se entenderán modificados los presupuestos de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en los ítem correspondientes."
Artículo 2°
Los fondos que el Fisco perciba por las transferencias que esta modificación autoriza, ya sean en dinero o en bonos de la deuda interna o garantías fiscales, serán destinados a la construcción del nuevo edificio del Liceo Mixto de San Antonio.
Artículo 3°
Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para pagar al Fisco el precio de las transferencias a que se refiere esta ley, en bonos de la deuda interna o garantías fiscales."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecinueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Roberto Muñoz Urrutia.- Santiago Wilson.