Ley · Nº 12265

Qué dice la Ley 12.265

DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DEL CRIMEN DE MAYOR O DE MENOR CUANTIA Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO

Publicada
13 de noviembre de 1956
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.265?

Ley 12.265 — «DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DEL CRIMEN DE MAYOR O DE MENOR CUANTIA Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO». Fue publicada el 13 de noviembre de 1956 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.265?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de noviembre de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.265 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.265 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de noviembre de 1956.

Articulado

Texto vigente al 13 de noviembre de 1956.

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Ley núm. 12,265

DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DEL CRIMEN DE MAYOR O DE MENOR CUANTIA Y QUE NO HAYAN CAIDO EN COMISO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Las cosas corporales muebles puestas a disposición de los Juzgados del Crimen de Mayor o de Menor Cuantía y que no hayan caído en comiso, se venderán en pública subasta de acuerdo con esta ley.

El dinero que se obtenga pertenecerá al Instituto de Ciencias Penales, a quien se entregará sin mayores trámites.

Artículo 2

o Para proceder al remate previsto en el artículo anterior se requiere:

1.o Que exista resolución firme que ponga término al proceso;

2.o Que hayan transcurrido seis meses, a lo menos, desde la fecha de esa resolución, y

3.o Que en la causa no se haya reclamado la cosa por legítimo titular de derechos sobre ella.

Artículo 3

o Los Secretarios de los Juzgados del Crimen deberán individualizar en un inventario todas las cosas que se pongan a disposición del Tribunal.

Artículo 4

o Los remates se efectuarán dos veces al año, por los Secretarios de los Juzgados respectivos y su producto lo depositarán en la cuenta corriente del Tribunal, quien girará cheque al Instituto de Ciencias Penales.

Artículo 5

o El valor de los avisos y demás gastos en que incurran los Secretarios de los Juzgados será de cargo del Instituto de Ciencias Penales, el cual deberá facilitar oportunamente los medios para llevar a cabo los remates.

Artículo 6

o El Instituto de Ciencias Penales podrá designar uno o más delegados que colaboren con los Secretarios de los Juzgados para hacer más rápida y expedita su labor y para intervenir en los remates.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinticuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO.- Mariano Fontecilla.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.