Ley · Nº 12299

Qué dice la Ley 12.299

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE VENDA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA LAS CASAS Y LOCALES COMERCIALES QUE INDICA

Publicada
20 de noviembre de 1956
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 12.299?

Ley 12.299 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE VENDA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA LAS CASAS Y LOCALES COMERCIALES QUE INDICA». Fue publicada el 20 de noviembre de 1956 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 12.299?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de noviembre de 1956: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 12.299 sigue vigente?

Sí. La Ley 12.299 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de noviembre de 1956.

Articulado

Texto vigente al 20 de noviembre de 1956.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE VENDA A LAS PERSONAS QUE SEÑALA LAS CASAS Y LOCALES COMERCIALES QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las casas y locales comerciales que forman las poblaciones denominadas "Ampliación Coll" y "Antena", de La Serena, previa tasación que de ellas haga la Corporación de la Vivienda, con el objeto de establecer su valor comercial.

El precio de la compraventa a que se refiere el presente artículo incrementará el patrimonio de la Corporación de la Vivienda.

Artículo 2°

El precio que resulte de la tasación que se practique será pagado por los compradores con una cuota al contado no superior al 5% del valor que fijará la Corporación de la Vivienda, imputando al precio de compra el valor de los arriendos que hayan pagado a la fecha de adquisición, calculado en forma que el valor de esta transacción se termine de pagar en un plazo de quince años.

La mora en el pago de seis cuotas hará exigible de inmediato el total de la obligación.

Artículo 3°

Con el producto que se obtenga de las ventas a que se refiere el artícuo 1°, la Corporación de la Vivienda deberá construir una población en la localidad denominada "Compañía Baja", de La Serena.

Artículo 4°

Serán aplicables a las transferencias a que se refiere esta ley las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 34 del DFL. N° 285, de fecha 25 de Julio de 1953, que creó la Corporación de la Vivienda.

Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces sólo podrán cobrar la mitad de sus aranceles en las escrituras o inscripciones a que hubiere lugar".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a seis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Adalberto Fernández F.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.